PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº PP01-J-2014-001456

PARTES: FIDELIO TORRES TORRES y
ISIDRA DEL CARMEN CARMONA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 24 de noviembre de 2.014, se recibe solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, formulada por los ciudadanos FIDELIO TORRES TORRES y ISIDRA DEL CARMEN CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.739.556 y V-15.798.985, respectivamente, cónyuges entre sí, ambos domiciliados el primero en el Barrio Sol de Justicia Av. 01 calle 09, municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la carretera vía El Motor, Las Tinajitas, del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA ESCALONA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 209.224; y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, indicando como último domicilio conyugal: en la Vía Nacional, Barrio 12 de octubre Av. 02, casa S/N. Las Tinajitas Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de noviembre de 2.014 se le da entrada y se admite en fecha 27 de noviembre de 2.014, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda oír la opinión de las adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.026 y Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.065, asimismo se deja constancia de la incomparencia del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.007, por cuanto se encuentra hospitalizado en la ciudad de Valencia, para lo cual exhorta a los solicitantes a hacerles comparecer ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de audiencias siguientes al auto de admisión. En consecuencia, este Tribunal decidiría acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte una vez vencido el lapso supra indicado, dejándose constancia de su comparecencia y manifestación mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes de fecha 04 de diciembre de 2.014.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de marzo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 03, folio 05 Vto; durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos YUBETZI CAROLINA TORRES CARMONA, de veinte (20) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.696.246, Identificación omitida por disposición de la Ley, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.007, Identificación omitida por disposición de la Ley, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.026 y Identificación omitida por disposición de la Ley, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.065, y alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y que han permanecidos separados de hecho por quince (15) años, desde 03 de marzo de 1.999, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Este Tribunal observa que los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.


REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordaron:
a) Que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, con respecto a la Patria Potestad, se conviene de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, la ejercerá conjuntamente por ambos padres, conforme a lo dispuesto por los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, será ejercida su madre, ciudadana ISIDRA DEL CARMEN CARMONA, y la seguirá ejerciendo en la siguiente dirección: en la carretera vía El Motor, Las Tinajitas, del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.-
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo y común acuerdo entre ambos padres un Régimen de Convivencia, para el padre ciudadano FIDELIO TORRES TORRES, los fines de semana, es decir, viernes, sábado y domingo, los días de vacaciones, carnavales, semana santa, agosto y diciembre se lo podrá llevar y traerlos cuando así lo decida, igualmente en cualquier día de la semana siempre y cuando no perjudique sus estudios y descanso.-
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, El padre ciudadano FIDELIO TORRES TORRES, se compromete a darle a sus hijos adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, por este concepto, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensual aparte de otros gastos necesarios para los adolescentes tales como: medicinas, gastos escolares, vestimentas y otros. Y así se establece.-
En cuanto al régimen patrimonial los solicitantes expresan que durante su relación matrimonial manifestaron que no adquirieron ni formatearon bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición.-


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los cónyuges FIDELIO TORRES TORRES y ISIDRA DEL CARMEN CARMONA, plenamente identificados en autos y; en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 03, folio 05 Vto, de fecha 25 de marzo de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: Se declaran HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionar derechos o intereses legítimos de su hijo, todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el contenido del artículo 360 ejusdem.
TERCERO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y a la Oficina Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.