PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001491

SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ GUEDEZ y MARYELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.023.580 y V-18.668.338, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ GUEDEZ y MARYELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.023.580 y V-18.668.338, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07), de seis (06) y de dos (02) años de edad, respectivamente, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ GUEDEZ, ofrece voluntariamente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán entregados directamente en manos de la madre de los niños y ella a su vez se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado y el presente navideño de 24 y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas odontología y otros que requieran los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. La ciudadana MARYELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ OLIVA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,


Abg. Oswaldo Josè Hernàndez.
FJUC/Jesúsd.