PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de diciembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000382

Visto la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2014, presentada por la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior de la niña: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 meses de nacida, y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 387 ejusdem en concordancia con los artículos 465 literal d y 466 ibídem, DECRETA la siguiente Medida Preventiva de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, en los términos siguientes: El padre retirará a la niña en casa de su madre cada quince (15) días: el día sábado la buscará en casa de su madre a las 2:00 p.m. y deberá regresarla en casa de la madre a las 5:00 p.m. y el día domingo la buscará en casa de su madre a las 9:00 a.m. y deberá regresarla en casa de la madre a las 12:00 del mediodía. De igual manera lunes y martes de carnaval de 2015, la buscará en casa de la madre a las 9:00 a.m. y deberá regresarla a casa de la madre a las 12:00 del mediodía. En cuanto a Jueves y Viernes Santos de 2015 la buscará en casa de la madre a las 9:00 a.m. y deberá regresarla a casa de la madre a las 12:00 del mediodía, el día del padre 2015 la buscará a las 9:00 a.m. y deberá regresarla a las 12:00 del mediodía, asimismo el 24 y 31 de diciembre de este año 2014, la buscará en casa de la madre a las 9:00 a.m. y deberá regresarla a las 12:00 del mediodía, el padre podrá llevarla a la niña a la casa paterna para que comparta con él con sus familiares, con abuela paterna, sus tíos para así lograr la formación de lazos familiares muy importantes para el bienestar psíquico moral de la niña.

Se exhorta a la madre, ciudadanaJosivel Anaìs Fernàndez Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.635.471, a facilitar el cumplimiento del Régimen Provisional de Convivencia Familiar aquí acordado y garantizar de esta manera los derechos que en este sentido tienen tanto la niña, como su padre; so pena de incurrir en el delito de desacato a la autoridad, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio de la niña: Identificación omitida por disposición de la Ley, de 11 meses de nacida. Se ordena la notificación de la demandada con copia certificada de la presente medida. Cúmplase.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FJUC/lbba/Jesúsd.