JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 15 de diciembre del año 2014
204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000334

Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2014, por el Abogado Fredy Alberto Alemán Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LA IMPUGANACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a la impugnación a los instrumentos cursantes a los folios 121, 122 y 123, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, del presente expediente, interpuesta por el ciudadano Emerson Jesús Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.239.469, asistido por el Abogado Felix Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.135, este Tribunal observa:

Que el procedimiento para la impugnación de los instrumentos públicos y los privados se encuentra establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tal cual hace referencia la parte querellante en la diligencia mediante la cual impugna.

Ahora bien, este Tribunal advierte que hará pronunciamiento respecto de la impugnación antes mencionada, por auto separado y en su oportunidad legal establecida.

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero y Segundo, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 12:54 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero

Exp RP41-G-2014-000334
SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 15 de diciembre de 2014, a las 12:54 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.