JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 15 de diciembre del año 2014
204º y 155º


Exp. RP41-G-2014-000334

Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2014, por el ciudadano Emerson Jesús Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.239.469, asistido por el Abogado Felix Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.135, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los numerales 1, 2 y 5, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el numeral 3, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, de Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el particular señalado en el numeral 3, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el numeral 4, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial del ciudadano Jesús Enrique Bastardo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.998, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Enrique Bastardo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.998, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero


En esta misma fecha siendo las 12:56 P.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero

Exp RP41-G-2014-000334
SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 15 de diciembre de 2014, a las 12:56 p.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.