JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 04 de diciembre del año 2014
204º y 155º



Exp. RP41-G-2014-000081


Visto el escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Abogado José Ángel Marcano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.821, apoderado Judicial de la Firma Personal “Novedades Futuro”, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS Y SU OPOSICIÓN


En relación con la promoción realizada en el Capitulo I, aparte uno, dos, tres y cuatro, de escrito de promoción de prueba y su oposición relativa a que desconoce en su contenido y firma, este Tribunal observa que el promovente reproduce el mérito favorable de los autos las cuales se desprende de las documentales, ello así, se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así pues al no ser promovido un medio probatorio alguno este Tribunal declara Procedente la oposición por cuanto dicha promoción es manifiestamente ilegal y así se decide.

DE LA EXHIBICIÓN Y SU OPOSICIÓN


Ahora bien, con respecto a la promoción de prueba señalada en el Capitulo IV, del escrito de promoción de pruebas y su oposición en atención a que el promovente no acompaño a su solicitud ninguna copia de los documentos de los cuales solicita exhibición, como tampoco ningún medio de prueba que permita inferir de que realmente existan los documentos cuya exhibición solicita, para este Juzgado es importante traer a colación lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”


De lo antes trascrito se evidencia que es necesario que el promovente acompañe su escrito de las pruebas precisas que señala el mencionado articulo y en virtud que de una revisión exhaustiva de las actas se evidencia que el promovente acompañó su escrito de promoción de pruebas con ninguna de esas pruebas, es por lo que este Tribunal declara procedente la oposición por cuanto dicha promoción es manifiestamente ilegal por lo cual este Juzgado declara inadmisible la prueba de exhibición de documentos y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:27 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero


Exp RP41-G-2014-000081
SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 04 de diciembre de 2014, a las 10:27 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.