REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, 01 de diciembre de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 627.842, asistido por el abogada Jenny Elizabeth Castro Alviarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.079; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento San Rafael, Caserío Las Matas, propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de ONCE HECTAREAS CON CERO CINCO ÁREAS (11,05 Has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera de Penetración por doscientos quince metros con ochenta y dos centímetros (215,82 mts.); Sur: Parcela ocupada por Omar Pérez; Este: Carretera de Penetración por cuatrocientos trece metros con setenta y nueve centímetros (413,79 mts); y Oeste: Parcela ocupada por Consuelo Briceño por trescientos catorce metros con treinta y un centímetro (314,31 mts); consistentes en: en todo el perímetro de las tierras, así como ocho (08) potreros de una (1HA) hectárea cada uno, están totalmente delimitados por cercas de alambre de púas de cuatro (04) pelos, con estantillos y botalones y cuentan con bebedores de mampostería para animales; el acceso de las tierras esta controlado por una reja de perfiles metálicos tipo batiente; pastizales: las tierras cuentan con los ocho (08) potreros sembrados de gramíneas de tipo estrella (CynodonPlestostachium) y BrachiariaDecumbens de media densidad; una vivienda principal con un área de construcción de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175m2) la cual cuenta con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina y un área de estar con tres (03) ambientes y una vivienda secundaria con una área de cincuenta y siete metros con sesenta centímetros (57,60m2) la cual cuenta con la siguiente distribución: una (01) habitación, una (01) sala de baño, una (01) cocina y una (01) sala de estar, ambas integradas por fundaciones aisladas, pedestales y vigas riostras, infraestructura mixta, es decir compuesta por columnas y vigas de concreto armado y de metal, techo de dos aguas de laminas de acerolit, piso de concreto acabado rústico, paredes de bloques de concreto frisada, puertas de metal; depósito para materiales, herramientas y equipos de trabajo con una dimensión de catorce metros cuadrados (14m2) elaborado en bloques de concreto de manera trabajada que sirve como sistema estructural, techo a un agua de lamina de acerolit apoyado a tubulares metálicos, piso de concreto acabado rustico; corrales para manejo de ganado, constituido por embarcaderos y manga, elaborado en postes de perfiles circulares metálicos de una altura de uno punto cinco metros (1,5mts) enterrados acuñados y apisonados, con separaciones de dos metros (2mts) y disminuidos en áreas de congestión, arriostrado con tubos de la misma características, el mismo cuenta con una área de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420mts2); galpón porcino de una área de construcción de quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados (555mts2), fundaciones aisladas y pedestales de concreto armado, estructura metálica integrada con columnas y vigas de perfiles estructurales, correa de tubos rectangulares para herrería, techo de dos (02) agua de laminas de zinc, paredes de bloques de concreto en parte inferior y panelas de malla ciclón enmarcadas en tubo redondo, todo a media altura, piso en áreas de circulación y aceras perimetrales de concreto acabado rustico; vialidad contentiva de cuatrocientos sesenta metros (460mts) por seis metros (6mts) parcialmente engrasonado, transitable en toda época del año; fuentes de agua: aljibe de cinco metros (5mts) de profundidad, con forro de tubería PVC de dos pulgadas (2´) para distribución de agua; tanque cilíndrico elaborado en metal, con capacidad de cinco metros cúbicos (5m3), elevado con estructura metálica; electricidad comprendida por banco de transformación de 25 KVA, instalados en un poste de tipo pesado con sus respectivos sistema de protección, constituidos por corta corriente, fusibles y pararrayos, tendido eléctrico desde línea de alta tensión hasta banco de transformación de ciento cincuenta metros (150mts); una área de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2,5Has) de cultivos de caña de azúcar, un área de ocho mil metros cuadrados (8.000m2), es decir, cero punto ocho hectáreas (0,8Has) de árboles frutales comprendidos por mandarinos, naranjos y limoneros francés.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Autorización Municipal, a favor del ciudadano Joel Delfín Sánchez Falkenhagen, protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el protocolo 1, tomo 11, 2do Trimestre del año 2006, bajo el Nº 10, folios 54 al 56; riela a los folios cuatro al seis (04 al 06).
2. Constancia de Ocupación emitida en fecha diez (10) de octubre de 2014, por el Consejo Comunal Las Matas municipio Guanarito, a favor del ciudadano Joel Delfín Sánchez Falkenhagen; cursa al folio siete (07).
3. Constancia de Residencia emitida en fecha diez (10) de octubre de 2014, por el Consejo Comunal Las Matas municipio Guanarito, a favor del ciudadano Joel Delfín Sánchez Falkenhagen; cursa al folio ocho (08).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0119-A-14; cursa al folio nueve (09). En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento San Rafael, Caserío Las Matas, propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa y se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa; cursante en el folio diez (10).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en los folios once al doce (11 al 12). En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Cursa al folio trece (13).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el ciudadano Roberto Carlos Espinel Belzarez, presentó diligencia en su carácter de fotógrafo en la pasada inspección judicial realizada y consignó diez (10) exposiciones fotográficas; cursante en los folios catorce al diecinueve (14 al 19). En misma fecha, la secretaria del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que las exposiciones fotografías corresponden a la inspección judicial realizada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014; inserto al vuelto del folio diecinueve (19vto.).
En misma fecha, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Cesar Vicitación Castro y Antonio Ramón González, cursante en los folios veinte al veintiuno (20 al 21).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Parcelamiento San Rafael, Caserío Las Matas, propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOEL DELFIN SANCHEZ FALKENHAGEN, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Marianyela Cárdenas
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la tarde (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 325, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Accidental,
Marianyela Cárdenas
MO/Marianyela.-
Solicitud N° 0119-A-14.-