REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.251.561, en su propio nombre y en nombre y representación de los comuneros TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADORLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, todos venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números 9.251.560, 8.050.597 y 8.064.783, respectivamente, que constituyen la sucesión de quien en vida se llamara Josef Schwab Hilbl, muerto ab-intestato; asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se declare justificativo de perpetúa memoria (TÍTULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión aproximada de treinta hectáreas (30 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Escuela técnica Agropecuaria (Robinsoniana); Sur: Carretera vía Morrones, Agropatria e inmueble propiedad del ciudadano Richard Oropeza; Este: Escuela técnica Agropecuaria (Robinsoniana); y Oeste: Bienhechurias propiedad de la ciudadana Yetzi Rodríguez e Instituto Universitario Jesús Obrero, consistentes en; treinta hectáreas (30 has) deforestadas, mecanizadas y niveladas, aptas para sembrar cualquier tipo de cultivo, debidamente cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, parte solicitante, cursante en el folio dos (07).

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADOLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, quienes son representados por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, riela en el folio tres (03) al folio cinco (05).

3. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio seis (06); marcado con la letra “A”.

4. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio siete (07); marcado con la letra “B”.

5. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ADOLFO SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, inserto en el folio ocho (08); marcado con la letra “C”.

6. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio nueve (09); marcado con la letra “D”.

7. Copa simple del acta de defunción del ciudadano Josef Schwab Hilbl, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha nueve (09) de enero de 2014, cursa del folio diez (10) al folio once (11); marcado con la letra “E”.

8. Copia simple del contrato de arrendamiento efectuado por el ciudadano Josef Schwab Hilbl, con el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela del folio doce (12) al folio catorce (14); marcado con la letra “F”.

9. Original de la autorización para levantar Título Supletorio, emitida por el Consejo del Municipio Guanarito Sindicatura, en fecha tres (03) de noviembre de 2014, inserto al folio quince (15); marcado con la letra “G”.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, cursante al folio dieciséis (16), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0123-A-14.

Inserto en el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18), en fecha siete (07) de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial y se libró oficio Nº 331-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de noviembre de 2014, riela al folio diecinueve (19) al folio veinte (20), se recibió diligencia del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, asistido por el abg. Rafael Blanco Roche, en la cual consignó plano topográfico del predio.

Cursa en el folio veintiuno (21), en fecha doce (12) de noviembre de 2014, se levantó acta de Inspección Judicial.

Riela del folio veintidós (22), de fecha trece (13) de Noviembre de 2014, auto mediante el cual se fijó la evacuación de testigos.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, diligencia del ciudadano Yiya José Fernández González, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección judicial evacuada, inserto del folio veintitrés (23) al folio veintiséis (26).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se levantó actas de evacuación de los testigos, los ciudadanos Efraín Ulises Orozco Cuevas y Omar Alexander Sánchez, inserto del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano Josef Schwab Hilbl (+), fomentó esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra, la regularización de la tenencia de la tierra, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, en su propio nombre y en nombre y representación de los comuneros TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADORLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, comuneros de la sucesión de quien en vida se llamara Josef Schwab Hilbl, muerto ab-intestato, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetúa Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.-

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 330, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.251.561, en su propio nombre y en nombre y representación de los comuneros TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADORLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, todos venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números 9.251.560, 8.050.597 y 8.064.783, respectivamente, que constituyen la sucesión de quien en vida se llamara Josef Schwab Hilbl, muerto ab-intestato; asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se declare justificativo de perpetúa memoria (TÍTULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión aproximada de treinta hectáreas (30 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Escuela técnica Agropecuaria (Robinsoniana); Sur: Carretera vía Morrones, Agropatria e inmueble propiedad del ciudadano Richard Oropeza; Este: Escuela técnica Agropecuaria (Robinsoniana); y Oeste: Bienhechurias propiedad de la ciudadana Yetzi Rodríguez e Instituto Universitario Jesús Obrero, consistentes en; treinta hectáreas (30 has) deforestadas, mecanizadas y niveladas, aptas para sembrar cualquier tipo de cultivo, debidamente cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, parte solicitante, cursante en el folio dos (07).

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADOLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, quienes son representados por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, riela en el folio tres (03) al folio cinco (05).

3. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio seis (06); marcado con la letra “A”.

4. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio siete (07); marcado con la letra “B”.

5. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ADOLFO SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, inserto en el folio ocho (08); marcado con la letra “C”.

6. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio nueve (09); marcado con la letra “D”.

7. Copa simple del acta de defunción del ciudadano Josef Schwab Hilbl, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha nueve (09) de enero de 2014, cursa del folio diez (10) al folio once (11); marcado con la letra “E”.

8. Copia simple del contrato de arrendamiento efectuado por el ciudadano Josef Schwab Hilbl, con el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela del folio doce (12) al folio catorce (14); marcado con la letra “F”.

9. Original de la autorización para levantar Título Supletorio, emitida por el Consejo del Municipio Guanarito Sindicatura, en fecha tres (03) de noviembre de 2014, inserto al folio quince (15); marcado con la letra “G”.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, cursante al folio dieciséis (16), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0123-A-14.

Inserto en el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18), en fecha siete (07) de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial y se libró oficio Nº 331-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de noviembre de 2014, riela al folio diecinueve (19) al folio veinte (20), se recibió diligencia del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, asistido por el abg. Rafael Blanco Roche, en la cual consignó plano topográfico del predio.

Cursa en el folio veintiuno (21), en fecha doce (12) de noviembre de 2014, se levantó acta de Inspección Judicial.

Riela del folio veintidós (22), de fecha trece (13) de Noviembre de 2014, auto mediante el cual se fijó la evacuación de testigos.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, diligencia del ciudadano Yiya José Fernández González, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección judicial evacuada, inserto del folio veintitrés (23) al folio veintiséis (26).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se levantó actas de evacuación de los testigos, los ciudadanos Efraín Ulises Orozco Cuevas y Omar Alexander Sánchez, inserto del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano Josef Schwab Hilbl (+), fomentó esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra, la regularización de la tenencia de la tierra, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, en su propio nombre y en nombre y representación de los comuneros TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADORLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, comuneros de la sucesión de quien en vida se llamara Josef Schwab Hilbl, muerto ab-intestato, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetúa Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.-

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 330, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.251.561, en su propio nombre y en nombre y representación de los comuneros TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADORLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, todos venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad números 9.251.560, 8.050.597 y 8.064.783, respectivamente, que constituyen la sucesión de quien en vida se llamara Josef Schwab Hilbl, muerto ab-intestato; asistido por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se declare justificativo de perpetúa memoria (TÍTULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión aproximada de treinta hectáreas (30 has), dentro de los siguientes linderos: Norte: Escuela técnica Agropecuaria (Robinsoniana); Sur: Carretera vía Morrones, Agropatria e inmueble propiedad del ciudadano Richard Oropeza; Este: Escuela técnica Agropecuaria (Robinsoniana); y Oeste: Bienhechurias propiedad de la ciudadana Yetzi Rodríguez e Instituto Universitario Jesús Obrero, consistentes en; treinta hectáreas (30 has) deforestadas, mecanizadas y niveladas, aptas para sembrar cualquier tipo de cultivo, debidamente cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, parte solicitante, cursante en el folio dos (07).

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADOLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, quienes son representados por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, riela en el folio tres (03) al folio cinco (05).

3. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio seis (06); marcado con la letra “A”.

4. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio siete (07); marcado con la letra “B”.

5. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ADOLFO SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, inserto en el folio ocho (08); marcado con la letra “C”.

6. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto en el folio nueve (09); marcado con la letra “D”.

7. Copa simple del acta de defunción del ciudadano Josef Schwab Hilbl, emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha nueve (09) de enero de 2014, cursa del folio diez (10) al folio once (11); marcado con la letra “E”.

8. Copia simple del contrato de arrendamiento efectuado por el ciudadano Josef Schwab Hilbl, con el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela del folio doce (12) al folio catorce (14); marcado con la letra “F”.

9. Original de la autorización para levantar Título Supletorio, emitida por el Consejo del Municipio Guanarito Sindicatura, en fecha tres (03) de noviembre de 2014, inserto al folio quince (15); marcado con la letra “G”.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, cursante al folio dieciséis (16), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0123-A-14.

Inserto en el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18), en fecha siete (07) de Noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial y se libró oficio Nº 331-14, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de noviembre de 2014, riela al folio diecinueve (19) al folio veinte (20), se recibió diligencia del ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, asistido por el abg. Rafael Blanco Roche, en la cual consignó plano topográfico del predio.

Cursa en el folio veintiuno (21), en fecha doce (12) de noviembre de 2014, se levantó acta de Inspección Judicial.

Riela del folio veintidós (22), de fecha trece (13) de Noviembre de 2014, auto mediante el cual se fijó la evacuación de testigos.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, diligencia del ciudadano Yiya José Fernández González, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección judicial evacuada, inserto del folio veintitrés (23) al folio veintiséis (26).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se levantó actas de evacuación de los testigos, los ciudadanos Efraín Ulises Orozco Cuevas y Omar Alexander Sánchez, inserto del folio veintisiete (27) al folio veintiocho (28).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano Josef Schwab Hilbl (+), fomentó esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra, la regularización de la tenencia de la tierra, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano WOLFGANG FELIX SCHWAB ROMANIUK, en su propio nombre y en nombre y representación de los comuneros TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, ALEXANDER ADORLFO SCHWAB ROMANIUK y GABRIELA BIATE SCHWAB ROMANIUK, comuneros de la sucesión de quien en vida se llamara Josef Schwab Hilbl, muerto ab-intestato, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetúa Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.-

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 330, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Jhoel Santiago Fernández.-