REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).


204° y 155°


Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano AQUILES ALBERTO PÉREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.599.941, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NANCY KATHERINA SUÁREZ DAVALILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 223.144 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado DOÑA JOSE, ubicado en el sector Carretera 14 Norte del Municipio Palmasola del Estado Falcón constante de una superficie de SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÀREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (636,3356 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Jesús Yánez, hoy de Carlos Pestana, terrenos que son o fueron de Remigio Pineda, hoy de Juan Córdova, terrenos que son o fueron de José Parra, hoy de José Gregorio Reyes, terreno ocupado por Octavio Barroso; SUR: Terreno ocupado por Antonio Oviedo, terreno ocupado por Alejandro Lorenzo, terreno ocupado por Julián Hernández; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Pestana y OESTE: Terreno ocupado por Agüero Alvarado; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el séptimo día calendario siguiente a éste a la una post meridiem (01:00 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en el Municipio Palmasola del Estado Falcón, a objeto de que un (1) funcionario adscrito a ese Comando acompañe al Tribunal para la práctica de la inspección acordada. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Institución, acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrense los oficios. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.






En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº S-37-2014 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.

RIFL/JAGB/ajgg
SOLICITUD Nº S-37-2014.