REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-013106
Revisado el presente asunto, visto el escrito presentado por el imputado de autos DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, titular de la cédula de identidad N° (...), donde solicita AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN que le fuera impuesta en fecha 05 de Marzo de 2014, en la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal de Control estableció la presentación periódica cada ocho (08) días, este Tribunal observa:

En este asunto, cursa causa en contra del ciudadano DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, titular de la cédula de identidad N° (...), donde de la revisión del asunto se desprende que hasta la fecha no se ha realizado la apertura del Juicio, de igual manera, se desprende que dicho imputado ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar impuesta por el Tribunal, la cual es la presentación periódica cada 08 días de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Frente al contexto señalado, considera ajustado a derecho quien decide, extender la Presentación periódica de ocho (08) días a cada quince (15) días ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia en Contra de la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE Presentación periódica a cada 15 días ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: DEIVIS JOSE PEREZ OLLARES, titular de la cédula de identidad N° (...). Todo de conformidad con los artículos 242.3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 17 de Diciembre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO



LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO.