REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-003357
En fecha 09-12-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por el abogado Alexander Casamayor el cual actuando con el carácter de Defensor Privado en la presente causa del ciudadano BREILLYELECER PERNIA MENESES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al acusado el día 17 de Junio de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia preliminar de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo (...) del Código Penal.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido la DETENCION DOMICILIARIA: “…Acudo para solicitar: REVICION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…”.
Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, como lo es la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa en este caso la detención domiciliaria, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano BREILLYELECER PERNIA MENESES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), en fecha 2 de Abril de 2014, en audiencia preliminar le fue impuesta dicha medida por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo (...) del Código Penal, oportunidad en que se acreditó la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, llenando los extremos exigidos por la Ley en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y en criterio de quien decide, que las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa como lo es la detención domiciliaria impuesta al ciudadano BREILLYELECER PERNIA MENESES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para que dieron origen a la imposición y mantenimiento de la medida que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 242, y 250 del mismo texto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, de la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria, respecto al ciudadano BREILLYELECER PERNIA MENESES, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-(...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 2 de Abril de 2014, en la audiencia preliminar y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo (...) del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. TERCERO: Notifíquese al Defensor Privado, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 17 de Diciembre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
LA SECRETARIA
RALEYMAR ALVARADO