REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000782
ASUNTO: GP31-S-2014-000782
RESOLUCIÓN No: 2014-000222
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.470.385, de este domicilio, asistido de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folio 43 al 56 del Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre, del año 1.990, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON ONCE METROS CUADRADOS (473,11 Mts2) que poseen las siguientes características: Construcción de paredes de bloques, ventanas de madera y protectores de hierro, piso de cerámica, techo de acerolit y platabanda, electricidad empotrada, cometidas de aguas blancas y negras, cerca de bloques, piso de cerámica, puertas de hierro y madera con protectores de hierro, contentiva de cinco (05) habitaciones, un local de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts2), dos (02) baños, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) lavandero; ubicadas en el Barrio José Félix Mora, Calle Principal, Casa S/N, en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 26,00 Mts con bienhechurías de la Sra. Hilda Milano; Sur: En 26,00 Mts con bienhechurías del Sr. Frenddy Rojas; Este: En 10,00 Mts con la Calle Principal, que es su frente, y; Oeste: En 12,00 Mts con Callejón Nº 02. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA