REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000824
ASUNTO: GP31-S-2014-000824
RESOLUCIÓN No: 2014-000224
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana JUAN MANUEL LAOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.148.555, asistido de su abogado; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su exclusiva propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 17 de Julio del año 2.014, quedando inscrito bajo el Nº 2014.415, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.6.1.735 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.014, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TRECE CON OCHO METROS CUADRADOS (213,08 Mts2), cuyos linderos particulares del inmueble son los siguientes: NORTE: Con la casa Nº 06, que es o fue de la sucesión Herrera Ochoa, en 38,30 Metros; SUR: Con la casa Nº 10, que es o fue de la ciudadana Maria Niño, en 35,80 Metros; ESTE: Con el Callejón 1, que es su frente en 14,30 Metros; y OESTE: Con el Estadio Jesús Uribe, en 14,00 Metros, consistentes en una casa de habitación con las características siguientes: construcción de paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) estacionamiento, dos (02) dormitorios con sus respectivos guarda ropa, dos (02) baños, una (01) cocina con gabinetes empotrados, una (01) sala comedor, un (01) lavandero, una (01) escalera de concreto que da acceso a la platabanda, con ventanas, puertas y protectores de hierro, todo con sus acometidas de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Ubicado en el Casco de Morón, Callejón Nº 01, Casa Nº 08, en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA