REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000856
ASUNTO: GP31-S-2014-000856
RESOLUCIÓN No: 2014-000226
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la firma mercantil INVERSIONES KARONI, C.A. (R.I.F: J-07589204-6), Sociedad de Comercio domiciliada en Puerto Cabello e inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, el día 25 de Febrero del año 1.992, bajo el Nº 21, Tomo 19-A., con modificaciones estatutarias posteriores, siendo la ultima de ellas la debidamente protocolizada ante la misma oficina registral el día 04 de Diciembre del 2.014, inserta bajo el Nº 39, Tomo 45-A; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su exclusiva propiedad, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 27 de Mayo del año 2.002, quedando inscrito bajo el Nº 2010-1661, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.396 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2.010, que mide aproximadamente CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (14.482,88 Mts2), cuyos linderos particulares del inmueble son los siguientes: NORTE: En una línea recta de ciento cincuenta y cinco metros con setenta y un centímetros (155,71 mts), con terrenos propiedad de la empresa IMOSA; SUR: En una línea recta de ciento cincuenta y seis metros con diez centímetros (156,10 mts), en parte con terrenos propiedad de la Sucesión HEEMSEN y en parte con terrenos propiedad del ciudadano LEONARDO WEBER; ESTE: En una línea recta de Noventa y tres metros (93,00 mts), con terrenos propiedad del Dr. FERNANDO OLIVO; y OESTE: En una línea recta de Noventa y dos metros con ochenta centímetros (92,80 mts), con terrenos propiedad de CALIFE, C.A., consistentes en una serie de nuevas bienhechurías y mejoras descritas a continuación: PAVIMENTACIÓN TOTAL DE PATIOS ABIERTOS: Recubrimiento de catorce mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados (14.383 m2) de patio abierto en concreto reforzado de 15 cm de espesor. CONSTRUCCION DE PAREDES PERIMETRALES: Levantamiento de paredes perimetrales, edificadas con fundaciones y estructuras en concreto armado, bloques de cemento en obra limpia: Dos (2) portón metálico corredizo e instalaciones eléctricas superficiales. INSTALACIONES DE CERCO ELECTRICO CON SUS EQUIPOS: Colocación de Quinientos metros lineales (500,00 mts) de cerco eléctrico con sus respectivos equipos de montajes y alarmas. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES: Edificación de un inmueble de dos (2) plantas, con un área total de construcción de Ciento setenta metros cuadrados (170,00 m2), edificadas con fundaciones y estructuras en concreto armado; Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y pintadas; Techo de platabanda con losa acero; la fachada de ambas plantas se encuentra revestida con piedras decorativas y vidrios laminados color azul. En la Primera Planta: con un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 m2), se encuentra dotada de una (1) sala de vigilancia, tres (3) salas de baño con un área aproximada de nueve metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (9,20 m2) cada uno y dotados de todos sus servicios de electricidad empotrada, aguas blancas y aguas servida. Segunda Planta; con un área de construcción de ochenta u nueve metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (89,85 m2), dotada de oficinas y un (1) baño con todos sus servicios y accesorios. El inmueble posee además: (a) una cámara o pozo séptico de seis lineales de largo (6,00 mts.) de largo, por dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts.) de ancho por dos metros con veinte centímetros (2,20 mts.) de profundidad, para la recolección de las aguas servidas; (b) Una batería de baños externos construidos de paredes de bloque de concreto frisadas y pintadas; techo de platabanda con losa acero, pisos y paredes revestidos de cerámico, instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; ubicado en la Hacienda La Salina, situada en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA