REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000788
ASUNTO: GP31-S-2014-000788
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2014-000218
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NORIS AMINTA MENDOZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.898.191, y de este domicilio, asistida por el Abogado Jesús E. López R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.837, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de noviembre de 2.014, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 23 y 24.
En tal sentido, los solicitantes piden al Tribunal le sea declarada la cualidad de herederos a ella y de sus hermanos los ciudadanos HECTOR ALFONZO MENDOZA, MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DE RODRIGUEZ, LIYEIRA ELENA MENDOZA DE ESTEVEZ y IRAIDA ELIZABET MENDOZA, todos mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.604.505, V.-3.893.066, V.-3.898.599 y V.-5.122.966, respectivamente, todos de este domicilio, en su carácter de hijos de la fallecida MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.149.346, quien falleció ab intestato en fecha 28 de julio del año 2.013 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 235, Folio 168, Tomo 2, Año 2.013, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 34, Folio 17, Tomo 1, Año 1.950, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a el ciudadano HECTOR ALFONZO MENDOZA, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA; b) Nº 38, Folio 19 Vto., Tomo 1, Año 1.952, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DE RODRIGUEZ, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA; c) Nº 817, Folio 11, Tomo 2, Año 1.953, que reposa en el Registro Civil de la Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana NORIS AMINTA MENDOZA DE LOPEZ, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA; d) Nº 544, Folio 272, Tomo 1, Año 1.956, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LIYEIRA ELENA MENDOZA DE ESTEVEZ, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA; y e) Nº 1.664, Folio 70 fte., Tomo 1, Año 1.958, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana IRAIDA ELIZABET MENDOZA, donde señala como su madre a la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA.
Con relación, a los testigos en fecha 02 de diciembre de 2.014, comparecieron los ciudadanos JANET LELI PALENCIA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-13.735.719, de ocupación o oficio del hogar; y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-3.599.116, de ocupación u oficio Licenciado en Educación, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos NORIS AMINTA MENDOZA DE LOPEZ, HECTOR ALFONZO MENDOZA, MIRIAM JOSEFINA MENDOZA DE RODRIGUEZ, LIYEIRA ELENA MENDOZA DE ESTEVEZ y IRAIDA ELIZABET MENDOZA, todos mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.898.191, V.-3.604.505, V.-3.893.066, V.-3.898.599 y V.-5.122.966, respectivamente, en su carácter de hijos, Únicos y Universales Herederos de su común causante la ciudadana MARIA CEFERINA MENDOZA TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.149.346, quien falleció ab intestato en fecha 28 de julio del año 2.013 en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de diciembre (12) del año 2.014. Siendo las 03:22 de la tarde. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA