REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000794
ASUNTO: GP31-S-2014-000794
RESOLUCIÓN No: 000194/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana KATIA MERCEDES CARRASCO CARCAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.785.368, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos LUISA LEONOR CARRASCO CARCAMO y RAMON RICARDO CARRASCO CARCAMO, venezolana y chileno, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.334.140 y E-80.852.237, respectivamente y de este domicilio; asistida por el Abogado NAHUN NAVARRO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.940, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAMON HORACIO CARRASCO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.103.994, de este domicilio, quien era su HIJO, fallecido ab-intestato en fecha 23/02/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 32, Folio Nº 32, Tomo Nº 1, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GORSIRA CHIRINOS JOAN MANUEL y ORLANDO RAFAEL FERNANDEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.718.695 y V-15.950.750, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus RAMON HORACIO CARRASCO LOPEZ, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos KATIA MERCEDES CARRASCO CARCAMO, LUISA LEONOR CARRASCO CARCAMO y RAMON RICARDO CARRASCO CARCAMO, venezolanas y chileno, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.785.368, V-15.334.140 y E-80.852.237, y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON HORACIO CARRASCO LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.103.994, de este domicilio, quien era su HIJO, fallecido ab-intestato en fecha 23/02/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. PEGGY DIAZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:25 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000194/2014.

La Secretaria,

Abg. PEGGY DIAZ.









MJAA