REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000697
ASUNTO: GP31-S-2014-000697
RESOLUCIÓN No: 000174-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: JOSE MIGUEL CURVELO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.744.369; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIEN METROS CUADRADOS (100,00Mts2), ubicadas en la urbanización Divino Niño, calle Las Flores, identificada con el Nº 45, Sector Las Corinas, distinguida como lote C, jurisdicción de la parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10.00 mts., con la parcela Nº 34; SUR: En 10.00 Mts. Con la calle Las Flores, que es su frente; ESTE: en 10.00 Mts. Con parcela Nº 44, y OESTE: En 10.00 Mts. Con parcela Nº 46. Dichas bienhechurías son consistentes de un local comercial y posee las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de plata banda, puerta de madera con su respectivo protector y ventanas de hierro, dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un porche, garaje, lavandero, una escalera de concreto, sistema eléctrico, e instalaciones de aguas blancas y negras. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:45 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000174/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA