REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Dieciocho (18) de Noviembre Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000818
ASUNTO: GP31-S-2014-000818
RESOLUCIÓN No: 000201-2014
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos: CANDIDO ANTONIO RODRIGUEZ SAVARIEGO, OBAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, JUANA MARIA RODRIGUEZ SABARIEGO, MIREYA DEL CARMEN RODRIGUEZ SABARIEGO, ERNESTO JOSE RODRIGUEZ SABARIEGO Y ANA MARGARITA RODRIGUEZ SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.593.618, V-7.158.981, V-7.165.746, V-7.165.745, V-8.607.928, V-8.607.944, Y V-11.102.703, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide MIL TRESCIENTOS CUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.304,98Mts2), ubicadas en la Avenida Falcón, Barrio El Jabillo II, casa S/N, cuya Área de Terreno, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 57,38 mts., con callejón Nº 2; SUR: En 57,67 Mts. Con edificio C.P. 2000 C.A.; ESTE: En 32.70 Mts. Con Avenida Falcón, que es su frente; y OESTE: En 26.10 Mts. Con bienhechurias del Señor Benjamín Mirena. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa y posee las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, que consta de una sala, tres dormitorios, una cocina-comedor, un baño y un patio, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. PEGGY DIAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:42 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000201/2014.
LA SECRETARIA,
Abg. PEGGY DIAZ.
MJAA