REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Dos (2) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000106
ASUNTO: GP31-V-2014-000106

Vista la diligencia suscrita por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, Ipsa Nº 30.735, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita la extinción del procedimiento en virtud de que no procedieron a subsanar de forma correcta, debido a que no especificaron los daños y perjuicios, ni las costas y honorarios profesionales, tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2014, mediante sentencia interlocutoria, quien sentencia observa que dicha subsanación si se efectuó de forma correcta, cumpliendo de esta manera con lo solicitado, debido a que la parte actora procedió a subsanar tal requisito bajo los señalamientos del numeral 2 y 3 de su petitorio, siendo ya materia de debate probatorio su demostración. Por lo tanto, se da por subsanado dicho requisito. Así, se declara
Así mismo, en virtud de la contestación de la demanda presentada por la parte demandada, este Tribunal entiende que la misma, también dio por subsanada la cuestión previa.
Por lo todo lo antes expuesto, es Tribunal ordena sea agregado en autos la contestación y se apertura el lapso probatorio.

La Jueza Provisoria

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA




La Secretaria,

Abg. FRANMERY MARIA HERNANDEZ.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria

Abg. FRANMERY MARIA HERNANDEZ.