REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000773
ASUNTO: GP31-S-2014-000773
RESOLUCIÓN No: 000191/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana SOLANGE ROSELIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.246.292, y de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación; asistida por el Abogado PEDRO COLINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 159.672, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ALBERTO BASTIDAS MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.197.662, de este domicilio, quien era su HIJO, fallecido ab-intestato en fecha 24/11/2013, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 477, Folio Nº 241, Tomo Nº 2, Año 2013, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CARLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ WETTER y EDGAR ALEXANDER CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.410.535 y V-13.331.305, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus LUIS ALBERTO BASTIDAS MONTOYA, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana SOLANGE ROSELIA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.246.292 y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALBERTO BASTIDAS MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.197.662, de este domicilio, quien era su HIJO, fallecido ab-intestato en fecha 24/11/2013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. PEGGY DIAZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:20 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000191/2014.
La Secretaria,
Abg. PEGGY DIAZ.
MJAA