REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2863-14

 SOLICITANTE: TITO RAMÓN DELLI COMPAGNI THIELEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.511.481, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES: VÍCTOR ALFONSO ANTEQUERA BORGES y JORGE RODRÍGUEZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.357 y 171.202, respectivamente.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano: TITO RAMÓN DELLI COMPAGNI THIELEN, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abog. VÍCTOR ANTEQUERA BORGES, mediante escrito solicita, la rectificación de su Partida de Nacimiento, signada bajo el Nº 1121, en el folio 170 de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966, para que se le agreguen seguidamente de su nombre los apellidos de sus padres, en virtud que solicitó la nacionalización italiana y la Embajada de Italia le exige ese requisito indispensable.
En fecha 04 de julio de 2014, se admite la solicitud, y se acordó el emplazamiento de la ciudadana ANTONIA GENOVEVA THIELEN DE DELLI COMPAGNI, contra quien puede obrar la rectificación, e igualmente se libraron cartel de emplazamiento y notificación para el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. (f. 12)
En fecha 08 de octubre de 2014, el solicitante de autos, otorgó poder apud acta a los Abogados VÍCTOR ALFONSO ANTEQUERA BORGES y JORGE RODRÍGUEZ OLIVERA. (f. 17)
En fecha 09 de octubre de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente, que notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público. (f. 20)
En fecha 18 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto concerniente en el presente procedimiento, el Tribunal deja constancia, que no compareció persona alguna al acto a formular oposición. (f. 27)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; no compareció persona alguna a oponerse.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante de autos, ciudadano: TITO RAMÓN DELLI COMPAGNI THIELEN, debidamente asistido de Abogados, presentó las siguientes documentales, las cuales acompañó a su escrito de Solicitud:
1. COPIA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, correspondiente al ciudadano TITO RAMÓN DELLI COMPAGNI THIELEN, titular del número: 9.511.481. (f. 04)
2. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1121, en el folio 170, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966. Con su respectivo APOSTILLAMIENTO Nº 0093156, de fecha 28/07/2008, emanado del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Cónsulares. (f. 05 al 09)
De estas documentales, se evidencia que los apellidos del ciudadano TITO RAMÓN, son: DELLI COMPAGNI THIELEN, ya que se encuentran debidamente determinados en su partida de nacimiento; asimismo, los datos señalados en su cédula de identidad laminada son los correctos. Ahora bien, el solicitante pretende la rectificación de su partida, por cuanto resulta deficiente, a los fines de tramitar su nacionalización ante la Embajada Italiana.
Así pues, es importante traer a colación lo establecido en el Artículo 448 del Código Civil, que textualmente señala: “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias...”
De la norma precedentemente transcrita, y revisada la constitución de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, esta Juzgadora observa que, en la misma, están debidamente determinados los apellidos del presentado, por cuanto fueron debidamente identificados sus padres. No obstante, en virtud que, el solicitante de autos, ciudadano TITO RAMÓN DELLI COMPAGNI THIELEN, requiere que la rectificación de su partida de nacimiento, verse sólo en agregarle seguidamente de su nombre los apellidos paternos en dicha Partida, esta Juzgadora determina que procede la rectificación, para agregar seguidamente del nombre de TITO RAMÓN los apellidos de sus padres: DELLI COMPAGNI y THIELEN, en la Partida de Nacimiento Nº 1121, en el folio 170, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966. Y así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1121, en el folio 170, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 1966, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede así: donde se colocó el nombre del presentado: TITO RAMÓN, se agregue seguidamente los apellidos de sus padres: DELLI COMPAGNI THIELEN. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS OCHO (8) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-550, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-551 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ