REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Diciembre de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0156-14
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: ANGEL ISIDRO ROJAS, ANGEL MELQUIADES ROJAS GARCIA, YELITZA MORELYS ROJAS GARCIA, GIOVANNY GREGORIO ROJAS GARCIA y XIOMARA LIVISMAR ROJAS GARCIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL ISIDRO ROJAS, ANGEL MELQUIADES ROJAS GARCIA, YELITZA MORELYS ROJAS GARCIA, GIOVANNY GREGORIO ROJAS GARCIA y XIOMARA LIVISMAR ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-2.536.666, V-7.409.018, V-7.417.481, V-7.442.267 y V-11.428.721 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 17.768, donde manifiesta se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante NELIDA GARCIA DE ROJAS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de profesion Auxiliar de Enfermeria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.554.908 y de este domicilio; quien era conyuge del primer solictante y madre del resto de los solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 11-09-2014, en la Calle El Comedor, Casa Nº 26-88 en los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara.
En fecha: 05-11-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se acuerda Librar Edicto a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran verse afectado sus derechos con la presente solicitud.
En fecha: 19-11-2014, el ciudadano ISIDRO ROJAS identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Gilberto Sosa, Inpreabogado Nº 17.768, donde consigna mediante diligencia, el ejemplar del Edicto publicado en el diario El Impulso de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 15-11-2014, por lo que le concede valor probatorio por considerar este Tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al publico del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 09-12-2014, se recibieron las declaraciones de los ciudadanos HUGO JOSE CASTILLO YEPEZ y EZNAIDER RAMON RIVERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.997.720 y V-10.846.327 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas en la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
I
Solicita los peticionantes, que se les declare Unicos y Universales Herederos de la causante NELIDA GARCIA DE ROJAS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, de profesion Auxiliar de Enfermeria, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.908, de este domicilio, quien era conyuge del primer solitante identificado en autos y madre de los restantes solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 11-09-2014, , en la Calle El Comedor, Casa Nº 26-88 en los Rastrojos del Municipio Palavecino del Estado Lara Según consta en Acta de Defunción No. 88, expedida en fecha 17-09-2014, cursante en el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara.
II
Consta igualmente Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ANGEL ISIDRO ROJAS y NELIDA GARCIA GONZALEZ, signada con el 26 folio Nº 30 Fte al 30 Vto. del año 1967, emitida por el Registrador Principal del Estado Lara y las partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL MELQUIDES ROJAS GARCIA, YELITZA MORELYS ROJAS GARCIA, GIOVANNY GREGORIO ROJAS GARCIA y XIOMARA LIVISMAR ROJAS GARCIA, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Estado Lara, signadas con los Nº 46, 29, 69 y 151 respectivamente, según se evidencia en los folios 8, 9, 10 y 11 de la presente solicitud; donde fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta NELIDA GARCIA DE ROJAS.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
III
De todo ello, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos HUGO JOSE CASTILLO YEPEZ y EZNAIDER RAMON RIVERO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.97.720 y V-10.846.327 respectivamente; en dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del Cujus, supra señalado, Acta de Matrimonio las Actas de Nacimiento de los solicitantes identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes y el Del Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como Unicos y Universales Herederos de la ciudadana NELIDA GARCIA DE ROJAS. Y así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA a los ciudadanos: ANGEL ISIDRO ROJAS, ANGEL MELQUIADES ROJAS GARCIA, YELITZA MORELYS ROJAS GARCIA, GIOVANNY GREGORIO ROJAS GARCIA y XIOMARA LIVISMAR ROJAS GARCIA, antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELIDA GARCIA DE ROJAS.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. PATRICIA ASUAJE.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. PATRICIA ASUAJE.
ELGR/Pa/borges