REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 17 de Diciembre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0175-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: FRANCIA CECILIA PEREZ DIAZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIA CECILIA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.538.134 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERA PIÑERO, inscrito con el Inpreabogado Nº 108.782, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130603U03, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle Rafael Medina entre Calles Jacinto Lara y Simon Bolivar, Sector Las Tunas I, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UN MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.066,00 Mts²). Los linderos y sus metrajes, la descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE LUIS PARRA PEREZ y BELKIS CELINA PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.079.512 y V.-14.695.937 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: FRANCIA CECILIA PEREZ DIAZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABOG. PATRICIA ASUAJE.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.



ABOG. PATRICIA ASUAJE.



ELGR/Yt/borges