REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Diciembre de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0186-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: LAYLA ALICIA CABEZAS COFRE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAYLA ALICIA CABEZAS COFRE, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-81.957.912 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano: JESUS PASTOR GUEDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.230.929, tal como se evidencia en el Poder General de administración y Disposición debidamente autenticado en la Notaria Publica de Cabudare del Estado Lara, en fecha: 30-09-2014, inserto bajo el Nº 41, Tomo 143, folio 151 hasta 153 de los Libro de autenticaciones y posteriormente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 11-11-2014, inscrito bajo el Nº 17 folios 82 del tomo 27 del Protocolo de Transcripción del presente año 2014, debidamente asistido por la Abogada KRISTAL GORDILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.277, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130601U023725, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Calle Juan de Dios Melean entre Calles3 y 4, Casa Nº 18, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (129,35 Mts²). Los linderos y sus metrasjes, la descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDDY RAMONA HERNANDEZ DE GUEDEZ y ENGY CAROLINA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.087.833 y V.-13.855.832 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: JESUS PASTOR GUEDEZ HERNANDEZ, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOG. PATRICIA ASUAJE.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOG. PATRICIA ASUAJE.
ELGR/Pa/borges