REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 05 de Diciembre de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0112-14
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: ERIKA DEL CARMEN GUEDEZ LUCENA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN GUEDEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-10.848.855 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEIBA YEPEZ DE LANCUNA, inscrita con el Inpreabogado Nº 92.054, donde manifiesta se le declare a la solicitante conjuntamente con los ciudadanos: JOSE RAMON GUEDEZ LUCENA, MAURA PASTORA GUEDEZ LUCENA, GABRIELA RAMONA GUEDEZ LUCENA, JOSE GREGORIO GUEDEZ LUCENA E IRAIDA EMILIA GUEDEZ LUCENA, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.728.225, V-4.737.619, V-5.248.371, V-7.411.716 y V-9.547.201 respectivamente como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante MIRIAM MAGALIS GUEDEZ LUCENA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión T.S.U. en Administración, titular de la cedula de identidad Nº V-7.361.445, cuyo ultimo domicilio fue Calle Juan de Dios Ponte con Calle Ignacio Ortiz, Casa Nº 51, Parroquia Cabudare del Estado Lara, quien era hermana de los solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 15-01-2014.
En fecha: 06-10-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se acuerda Librar Edicto a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran verse afectado sus derechos con la presente solicitud.
En fecha: 11-11-2014, la Abogada NEIBA YEPEZ DE LANCUNA, Inpreabogado Nº 92.054, donde consigna mediante diligencia el ejemplar del Edicto publicado en el diario EL IMPULSO de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 29-10-2014, por lo que le concede valor probatorio por considerar este Tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al publico del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 01-12-2014, se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: TOMAS SEGUNDO CASTILLO REA y EDDY LUZ DELGADO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.461.131 y V-5.438.342 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas en la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
I
Solicita los peticionantes, que se les declare Únicos y Universales herederos de la causante MIRIAM MAGALIS GUEDEZ LUCENA, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, de profesion T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.445 y de este domicilio, quien era hermana de los solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 15-01-2014, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) en Barquisimeto del Estado Lara. Según consta en Acta de Defunción No. 58, de fecha: 16-01-2014, cursante en el Registro Hospitalario y Cementerios del hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) en Barquisimeto del Estado Lara.
II
Consta igualmente, partidas de nacimientos de los ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN GUEDEZ LUCENA, JOSE RAMON GUEDEZ LUCENA, MAURA PASTORA GUEDEZ LUCENA, GABRIELA RAMONA GUEDEZ LUCENA, JOSE GREGORIO GUEDEZ LUCENA e IRAIDA EMILIA GUEDEZ LUCENA identificados anteriormente, donde muestra que todos son hijos conjuntamente con la Cujus, de los ciudadanos EMILIA RAMONA LUCENA (Difunta) y DIONISIO ANTONIO GUEDEZ (Difunto), según se evidencia en la partida de Nacimiento emitidas por el Registro Civil Principal de Palavecino del Estado Lara, signada con los Nº 480, 288, 193, 172, 575, 281 respectivamente, según se evidencia en los folios 6, 8, 9, 12, 14 y 16 de la presente solicitud; donde fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta MIRIAM MAGALIS GUEDEZ LUCENA.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
III
De todo ello, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: TOMAS SEGUNDO CASTILLO REA y EDDY LUZ DELGADO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.461.131 y V-5.438.342 respectivamente; en dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del Cujus, supra señalado, Acta de Matrimonio las Actas de Nacimiento de los solicitantes identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes y el Del Cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición como Unicos y Universales herederos de la ciudadana MIRIAM MAGALIS GUEDEZ LUCENA. Y así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA a los ciudadanos: ERIKA DEL CARMEN GUEDEZ LUCENA, JOSE RAMON GUEDEZ LUCENA, MAURA PASTORA GUEDEZ LUCENA, GABRIELA RAMONA GUEDEZ LUCENA, JOSE GREGORIO GUEDEZ LUCENA E IRAIDA EMILIA GUEDEZ LUCENA, antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM MAGALIS GUEDEZ LUCENA.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
ELGR/Yt/borges