REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de Diciembre del 2014.
Años: 204° y 155º
EXPEDIENTE Nº 745/2012
SOLICITANTES LIBIA DEL CARMEN VALDERRAMA y JOSE GREGORIO BETANCOURT REINOSO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.255.031 y V-9.402.719, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: LIBIA DEL CARMEN VALDERRAMA y JOSE GREGORIO BETANCOURT REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.255.031 y V- 9.402.719, cónyuges, domiciliados la primera de los nombrados en la Avenida 24 de Julio de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio Las Bateas de esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A con el Nº 111.245, de este domicilio, fuè recibida en fecha Diez (10) de Abril de 2012, admitida por auto de fecha Diez (10) de Abril de 2012, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha catorce (14) de Junio del 2012. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones.-------
PRIMERA:
La presente solicitud de Separación de Cuerpos, fuè fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil decretando la Separación de Cuerpos, bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen no se adquirieron bienes ni se procrearon hijos y los bienes que se adquieran en lo adelante serán de exclusiva propiedad del adquiriente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, ciudadanos LIBIA DEL CARMEN VALDERRAMA y JOSE GREGORIO BETANCOURT REINOSO, quienes manifestaron al Tribunal, mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2014, asistidos por la Abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, omisis “ Por cuanto en el mes de Abril de 2.012, ante su competente autoridad solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO Y COMUN ACUERDO, conforme a los extremos previsto del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido como ha sido el lapso previsto por la Ley sin que hasta la fecha haya ocurrido RECONCILIACION ALGUNA, es por lo que solicitamos muy respetuosamente LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Es decir, que tenían mas de un (01) año separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de Ley, procede de pleno derecho decretar LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: LIBIA DEL CARMEN VALDERRAMA y JOSE GREGORIO BETANCOURT REINOSO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2009, por ante la Coordinación Civil Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-------
Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 am. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp Nº 745/2012
Milagro.-
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