Se inicio el presente juicio por ante este tribunal en fecha 05 de junio de 2014, por demanda que interpusiera el Abogado Edilio Placencio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: Sulaiman Al Bounni Al Bounni, por Intimación de Honorarios Profesionales y Costas Procesales. Este Tribunal admitió la demanda, se ordeno la citación del intimado, y por cuanto se negó a firmar el recibo correspondiente, se ordenó la citación por secretaria. En la oportunidad legal el intimado formulo oposición a la demanda, se acogió al derecho de retasa, Se abrió articulación probatoria a tenor de lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora promovió pruebas, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, el tribunal pasa hacerlo previo las siguientes consideraciones.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
Expone la parte actora que en fecha 08-04-2011, fue admitida Acción Judicial por el referido Tribunal del Municipio, interpuesta por el ciudadano Salaiman Al Bounni Al Bounni, por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, contra la ciudadana: María Judith Santos Cabeza, Acción que fue tramitada, sustanciada y sentenciada en el Expediente Nº 1229-2011, donde se puede apreciar la identificación de los litigantes antes mencionados y el carácter con que cada uno actuó en dicha causa, en la cual interviene como Apoderado Judicial, de la mencionada: María Judith santos Cabeza, quien resultó victoriosa en ese juicio… Pues bien, habiendo actuado el mencionado Sulaiman Al Bounni Al Bounni, como parte actora en la referida causa donde resultó perdidoso con la consecuencia de condenatoria en Costas Procesales en el fallo definitivo dictado en fecha 16 de febrero de 2012, que cursa en los folios del 110 al 118 del citado expediente y ratificada por la Alzada según fallo definitivo pronunciado en fecha: 02 de julio de 2012, que cursa en los folios 127 al 137 del expediente con motivo de la apelación ejercida por éste, habiendo quedado definitivamente firme según auto de fecha 18 de julio de 2012, que cursa en el folio 139… de modo que fundamenta en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y su Reglamento, es por lo que procede en este acto a Intimar los honorarios Profesionales y las costas procesales que deberá cancelarle el mencionado Sulaiman Al Bounni Al Bounni, los mismos procedo a estimar conforme a las actuaciones y gastos que realizo como Apoderado Judicial de la parte demandada antes mencionada, las cuales consisten en los siguiente:
1.- La suma de bolívares nueve mil quinientos exactos (Bs.9.500,00), por concepto de estudio, análisis y redacción del escrito de Contestación de la demanda, y asistencia profesional a la demanda por ante el Tribunal de la causa para la consignación del escrito de contestación de la Demanda que cursa en los folios 17 al 19 del referido expediente.
2.- La suma de bolívares dos mil quinientos (Bs.2.500,00) por concepto de estudio, análisis y redacción de documento Poder Apud Acta que fuera consignado por ante la Secretaria del Tribunal de la causa, y asistencia profesional a la Demandada para la consignación de dicho Poder que cursa en el folio 20 del expediente.
3.- La suma de cuatro mil ochocientos exactos (Bs.4.800,00) causados por concepto de estudio, análisis redacción y consignación por ante el Tribunal de la causa, del escrito de Promoción de Pruebas que cursa en el folio 23 del expediente.
4.- La suma de bolívares un mil trescientos exactos (Bs.1.300,00), por concepto de estudio, análisis, redacción y presentación por ante el Tribunal, diligencia solicitando nueva oportunidad para el nombramiento de experto que cursa en el folio 37 del expediente.
5.- La suma de bolívares dos mil ochocientos exactos (Bs.2.800,00), por concepto de comparecencia personal por ante el Tribunal de al causa para le nombramiento de experto tal y como consta en auto del Tribunal que cursa en el folio 39,40 y 41 del expediente.
6.-La suma de bolívares quince mil exactos (Bs.15.000,00) por concepto de pago a los expertos designados en la referida causa para la realización de experticia Grafotecnica, ciudadanos Petra Janeth Asuaje, Lino J. Cuicas y Joaquín Cordero, tal y como consta en los folios 67,68 y 69 del expediente.
7.- La suma de bolívares un mil novecientos exactos (Bs1.900,00), por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el Tribunal, escrito constante de dos (2) folios con sus vueltos por el cual ejerce defensa atacando alegatos y peticiones del actor, tal y como consta en los folios 73 y 74 del expediente.
8.-La suma de bolívares dos mil ochocientos exactos (Bs.2800,00), por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el Tribunal, escrito de Informes relacionado con la causa, tal y como consta en el folio 101 del expediente.
9.- La suma de bolívares cuatro mil ochocientos exactos (Bs.4.800,00) por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación de escrito de Informes por ante el Tribunal Superior en el Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con motivo de la Apelación ejercida por el referido Actor, tal y como se observa en los folios 123 y 124 del expediente.
Total general de los montos calculados de acuerdo a los conceptos antes expresados Bs.45.400,00.
Que especificadas y valoradas como han sido prudentemente las actuaciones contentivas de la defensa que realizó en dicha causa como profesional del Derecho a la parte demandada antes indicada quien resultó victoriosa en la misma; que ha estimado un monto de bolívares cuarenta y cinco mil cuatrocientos exactos (Bs.45.400,00), entendiéndose este monto como los Honorarios Profesionales y costas procesales que debe pagar la parte vencida en dicha causa antes identificada, a quien suscribe como abogado de la parte que resultó vencedora en dicho juicio, monto este que ha estimado de manera consciente y razonada.
Por su parte el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demandada lo hace en los términos siguientes: Primero: reconoce en todas y cada una de sus partes la obligación que tiene como parte perdidosa en el juicio signado con el Nº 1229-2011, y que curso por ante este Tribunal, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara en contra de la ciudadana: María Yudith Santos Cabeza, en la cual resulte totalmente vencido y por tanto condenado en costas. Segundo: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes el monto que intima el Apoderado Judicial antes mencionado por Cobro de honorarios profesionales en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (bs.45.000,00), por considerarlos exagerados y por no estar conforme a lo estipulado en el nuevo Reglamento de Honorarios mínimos de la Ley de Abogados, el cual anexa marcado con la letra (A); que aunado a eso el actor debió tomar en cuenta para el cálculo de los mismo la cuantía del monto litigado, tal como lo establece el artículo 286 del código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”. Y en la causa que dio origen a la presente intimación de honorarios profesionales la cuantía de la acción para ese momento fue estimada en dicho juicio en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00)
Que por otra parte ha establecido la jurisprudencia y la doctrina patria, que para el momento de la estimación e intimación de los horarios el abogado debe tomar en cuenta lo estipulado en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado a la letra es del tenor siguiente:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5.- Su experiencia y reputación.
6.- La situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno.
7.-La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que él pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio.
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.-Si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado.
13.- El Lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Del artículo precedente, quiero resaltar el numeral 2 y el numeral 13 de dicho artículo como son, la cuantía del asunto que como ya se indico es por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) y el lugar de la prestación de los servicios, ha ocurrido fuera del domicilio del abogado cuyas actuaciones fueron casi en su totalidad en este tribunal, salvo las actuaciones realizadas ante el Tribunal Superior Civil con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Asimismo hace mención al artículo 22 del Reglamento de Cobros de Honorarios mínimos de abogado referente a los asuntos judiciales establece: que la redacción del libelo de demanda, por vía ordinaria hasta la sentencia definitiva el abogado causara horarios mínimos de 80 U.T., que multiplicadas por el monto actual de una unidad que tiene un valor de Bs. 127 daría un monto de diez mil ciento sesenta bolívares (Bs.10.160,00).
Que se opone formalmente a la intimación de honorarios profesionales estipulados por el abogado actor por considerarlos excesivamente elevado en la cantidad de cuarenta y cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.45.000, 00), y a la vez de conformidad con el artículo 25 de la ley in comento, que se acoge al derecho de retasa previsto en la ley de marras.
Pruebas de las partes
La parte actora acompaño con el libelo de la demanda y lo ratifico en el lapso probatorio copias certificadas de Actuaciones Judiciales que cursaron en la causa Nº 1229-2011, llevada por ante este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y donde aparece las actuaciones procesales y la sentencia condenatoria, del cual se deriva el derecho al reclamo de costas procesales por parte del accionante. Las anteriores actuaciones por ser copias certificadas de un expediente que no fue objeto de tacha o de impugnación por la contraparte, y que consta en este mismo juzgado, el tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y así se decide.
La parte intimada no promovió pruebas.
Analizadas como fueron las pruebas el tribunal para decidir observa:
De acuerdo a como están planteados los hechos la presente acción tiene por objeto la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoado por el abogado Edilio Placencio, en contra del ciudadano Sulaiman Al Bounni Al Bounni, en virtud de la defensa que realizo en la causa signada con el Nº 1229/2011 donde actuó como profesional del derecho de la parte demandada ciudadana María Judith Santos Cabeza, quien resulto victoriosa de la misma y donde existió condenatoria de costas procesales, estimando sus honorarios en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), señalando que ese monto se entiende como los Honorarios Profesionales y Costas Procesales que debe pagar la parte vencida en la causa antes identificada.
El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Leyes…”
Es necesario establecer que la acción que asiste al abogado intimante contra el condenado en costas es la intimación de honorarios profesionales bajo la figura de las costas procesales, es decir lo que nace para el abogado cuando reclama el cobro de honorarios profesionales no a su cliente, sino al vencido en las costas procesales es el derecho a percibir sus honorarios profesionales, que forman parte de las costas procesales, siendo el legitimado para la acción de reclamo de costas procesales, el cliente victorioso como acreedor directo, bastándole como fundamento de su acción, la sentencia definitivamente firme donde se deriva el derecho a ser retribuido de los gastos ocasionados en tal proceso.
Así lo establece la norma contenida en el artículo 23 de la Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
En el caso bajo análisis se desprende de las pruebas que acompaño a los autos, que al accionante Edilio Placencio, le fue otorgado Poder Apud Acta por la ciudadana María Judith Santos Cabeza, parte demandada en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, que cursó por ante este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el expediente Nº 1229-2011, donde se dictó sentencia condenando en costas al ciudadano: Salaiman Al Bounni Al Bounni, hoy intimado en la presente causa, observando el tribunal que de las copias del mencionado expediente, se evidencia las actuaciones judiciales que como profesional del derecho realizó el intimante, en defensa de su poderdante María Judith Santos Cabeza, la cual resultó victoriosa y que no fue objeto de controversia por parte del accionado, por el contrario en la oportunidad legal admitió y reconoció la obligación que tiene como parte perdidosa en el juicio signado con el Nº 1229-2011, en la cual resulto totalmente vencido y por tanto condenado en costas, de ahí que se concluya que el accionante le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas e insertas en la causa mencionada, y así se decide.
Sin embargo, aun cuando el accionado reconoció el derecho que tiene el intimante a cobrar honorarios profesionales, surgió una disparidad en cuanto al monto que exige el abogado por tales honorarios profesionales, considerándolo exagerado y por no estar conforme a lo estipulado en el nuevo Reglamento de Honorarios mínimos de la Ley de Abogados, señalando que el actor debió tomar en cuenta para el cálculo de los mismos, la cuantía del monto litigado tal como lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud de que la cuantía de la causa que dio origen a la presente intimación de honorarios profesionales fue estimada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), además que para el momento de la estimación e intimación de los honorarios el abogado debió tomar en cuenta lo estipulado en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado.
Ahora bien, precisado que el intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en el expediente signado con el N. 1229-2011, el tribunal atendiendo a la obligación que tienen los jueces de fijar el monto de dichos honorarios profesionales, dado que la sentencia que se dicte en esta etapa es una sentencia de condena que debe bastarse a si misma, pasa a analizar dicho punto.
Así las cosas, el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.

En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia fechada 7 de noviembre de 2003, Expediente No. 02-0105, Sentencia No. 0679, en los términos siguientes:

“(…) la Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa. ..” Continua la Sala:
“...Es claro, entonces, que el origen de los honorarios de abogado que han de pagarse dentro del concepto de costas del proceso, no es ni mucho menos contractual sino legal. Por ello, es la propia Ley la que establece la limitación a la obligación del vencido condenado en costas, en cuanto a la obligación de pagar honorarios profesionales a la parte gananciosa que aparece en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Limitaciones que se explican, lógicamente, por no mediar entre el obligado a pagarlas y el acreedor, ninguna relación de tipo convencional en cuanto a este punto, por surgir la obligación del pago de las costas, por ministerio de la ley en el pronunciamiento de la sentencia, salvo el derecho de retasa que también les asiste…”
De tal manera, que de acuerdo al reiterado criterio de la Sala Civil, en el caso de autos, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil le ofrece una limitante al accionante para el cobro de honorarios profesionales, dado que la intimación al cobro de los mismos está dirigida no a su cliente María Judith Santos Cabeza, sino al que resulto vencido y condenado en costas en el juicio que le fue seguido a su cliente y donde resulto victoriosa la parte que represento, por lo que se concluye que bajo ese parámetros es que debe ser fijado el monto que ha de percibir por tales conceptos el abogado intimante, y así se decide.
En consecuencia, esta demostrado y reconocido el derecho de cobrar honorarios profesionales por parte del demandado, dado que existen pruebas suficientes sobre los hechos alegados en su escrito de demanda y donde consta de copia del expediente acompañado a los autos toda y cada una de las actuaciones judiciales que realizo en la causa Nº 1229/2011, de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta que dio origen al presente reclamo, seguido por el ciudadano Salaiman Al Bounni Al Bounni, contra la ciudadana María Judith Santos Cabeza cuyo valor de la demanda fue estimada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000).
Ahora bien, siendo que el valor en que fue estimada la mencionada demanda principal fue en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000), sin embargo la estimación de la cantidad reclamada por motivo de honorarios profesionales por parte del abogado Edilio Placencio en la presente causa, ha sido en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares exactos (Bs.45.400,00), monto que supera el porcentaje que contempla el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y donde se establece la pauta para el cobro de honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, que no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, debiendo en virtud de la limitante que ofrece la norma, fijarse el monto a percibir por conceptos de honorarios profesionales por parte del abogado reclamante, en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), y así se decide.
Por lo que concluye esta juzgadora, que dado que al demandante de autos le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales, es la razón por la cual se considera procedente y CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia se condena al demandado Salaiman Al Bounni Al Bounni, a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) por concepto de honorarios profesionales con ocasión de las costas procesales al que fue condenado en el juicio
signado con el Nº Nº 1229-2011, dejando sentado que tal suma se encuentra sujeta a retasa, por haber sido ejercido tal derecho por la parte accionada en la oportunidad de formular oposición, correspondiéndole a los jueces retasadores determinar el monto que en definitiva deba cancelar el accionado por concepto de honorarios profesionales, y así se decide.