REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 10 de Diciembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-624-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.292.906. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ HONORIO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.139.234, y la ciudadana: REINA MIGUELINA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.414.444, se constata que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LISCANO SEQUERA, ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide (27 M) de frente por (30 M) de fondo, ubicado en el sector Santa Bárbara, calle principal del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa que es o fue de Domingo Rodríguez, SUR: calle principal que es su frente, ESTE: casa que es o fue de Senencio Sequera y OESTE: casa que es o fue de Arnoldo Medina, ha fomentado con dinero de su propio peculio una bienhechurias consistente en una (01) casa, con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, tres (03) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, un (01) baño con poceta y lavamos con cerámica, piso de cemento, un porche con piso de cemento, techo de zinc y un área de lavadero. Invirtió el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LISCANO SEQUERA, la cantidad de (300.000,00 Bs.) lo que equivale a (2.362,20 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/sandra
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