REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 18 de Diciembre de 2014
204° y 155°

ACTA DE EMBARGO PREVENTIVO.-
CUADERNO DE MEDIDAS M-192-2014


En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre del año 2014, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, según sentencia interlocutoria de este mismo Tribunal, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria, le sigue, el Ciudadano: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, a la Ciudadana: ARMINDA VICTORIA CARRASCO SOTO. Seguidamente el Tribunal una vez notificado, procede a nombrar como perito al Ciudadano: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.609.209, hábil de este domicilio, quien estando presente expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”, seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como depositario judicial a la depositaria judicial “PORTUGUESA C.A”, representada legalmente por la Ciudadana: RESTIITUTA DEL CARMEN MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.244.833, hábil, quien estando presente expone: “acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el tribunal una vez constituido, y acompañado del demandante: Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inpreabogado 56.364, en su carácter de endosatario en procuración, así como también la Endosataria en Procuración NORELYS AGUIN DE CEDEÑO inpreabogado Nº 77.874, seguidamente procede a notificar de su misión al Ciudadano: Canal M71, parcela 1 y 10, municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, a su llegada notifica de su misión al ciudadano: VARGAS GONZALESZ JESUS ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.353.184, con domicilio en el lugar de constitución, seguidamente el tribunal procede el derecho de palabra a la parte actora, representado por el endosatario en procuración CARLOS CEDEÑO AZOCAR, concedido como fue expuso: señalo como bien embargado un vehiculo, marca FORD, modelo F-150, clase CAMIONETA, color DORADO, año 1984, tipo PICK UP, uso CARGA, placa 616PAR, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana: ARMINDA VICTORIA CARRASCO SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.162.184, conforme a copia simple de instrumento autenticado por ante notaria pública, primera de Acarigua, en fecha 25-10-2.012, anotado bajo el numero 19, tomo 192, según certificado registro d vehiculo AJF1EE35500-1-2. Es todo en este acto el notificado ciudadano: VARGAS GONZÁLEZ JESÚS ENRIQUE, solicita el derecho de palabra, concedido como fue expuso: “ciudadana juez ese vehiculo (camioneta), era de la ciudadana ARMINDA CARRASCO, y vino el hijo a hacerme negocio por un vehiculo Renault 21 de mi propiedad, acepte el negocio, hicimos el negocio de forma verbal y la señora Arminda me entrego los papeles de la camioneta y yo le entregue los del carro, eso ocurrió hace aproximadamente un año. Es todo. seguidamente el tribunal visto el alegato del notificado le concede 30 minutos, para que se comunique con su abogado y presente documentación correspondiente a fin de garantizarle el derecho a la defensa, comienza el conteo a las 10:44am, transcurriendo el tiempo siendo las 11:30am, el ciudadano JESÚS ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ, manifiesta al tribunal “no pude comunicarme con mi abogado ni con la parte demandante, ni tampoco pude ubicar la documentación tan pronto la tenga acudirá al tribunal para probar los hechos que alega. Es todo. el tribunal ajustado el tiempo y garantizando el derecho al notificado procede a otorgarle el derecho de palabra al perito designado y juramentado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZÁLEZ, quien expone ”el vehiculo antes señalado a embargar se encuentra equipado con CUATRO CAUCHOS MARCA GRANTREX DUNLOP, MEDIDAS 33X12.50, R15 DE TACO, EN BUEN ESTADO, CON RINES DE LUJO CROMADOS, PINTURA EN BUEN ESTADO, LATONERÍA EN BUEN ESTADO, DESPROVISTO DE LOS PROTECTORES INTERNOS DE LAS PUERTAS, DEL RADIO REPRODUCTOR Y CORNETAS, RAPASOLES INTERNOS, DEL EMBLEMA DE IDENTIFICACIÓN DELANTERO, DE LA BATERIA, PURIFICADOR, CARDAN, CARBURADOR, MICAS DE LUCES TRASERA, EL VEHICULO PRESENTA DOS(02) RETROVISORES EXTERNOS CROMADOS Y EN BUEN ESTADO, MANILLA FRONTAL EN BUEN ESTADO, SE DESCONOCE EL FUNCIONAMIENTO DE FORMA GENERAL POR ESTAR EN REPARACIÓN Y POR LO CUAL SE AVALUO EN LA CANTIDAD DE SETECIENTOS UN MIL CON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 701.583.33), EN RAZON DEL QUE EL VEHICULO SE ENCUENTRA DESPROVISTO DEL CAJÓN TRASERO es todo. Seguidamente el tribunal una vez señalado descrito y valorado el bien embargado declara consumada la deposición jurídica del vehiculo, plenamente identificado en el acto y procede a realizar la entrega a la DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA PORTUGUESA CA. la representante de la misma declara por intermedio de la ciudadana RESTITUTA MENA que recibe el bien previamente inventariado y mediante acta con la características y condiciones expresadas por el perito. es todo, el tribunal deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales ORTIZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 12.709.912, en su condición de supervisor agregado de estación policial tomas montilla san Rafael de onoto, NUÑEZ ALEXANDER JOSÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 16.966.368, como oficial agregado a la mencionada estación, finalmente se agregan al acta seis (06) folios útiles correspondiente a compra certificada de compra venta de vehiculo embargado con su correspondiente registro de vehiculo. es todo, firman , se leyó y conformen firman. el tribunal regresa a su cede de origen siendo las 11:55am.

La Jueza Titular
***FDO** Abg: Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular
***FDO***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera


Endosataria en Procuración
***fdo***

Depositaría Judicial
**fdo***
Ente Evaluador
***fdo***



El Notificado
Jesús Vargas
***fdo***