REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1052-14
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER
DEMANDADO: MIGUEL MORENO ADRIAN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos JOHANNETH COROMOTO SILVA BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.331.715, domiciliada en Jurupu, Calle Principal, casa ubicada al lado de la Escuela Bolivariana Jurupu, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y MIGUEL MORENO ADRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.311.591, con domicilio en el Sector Tomas Merle, Casa ubicada al frente de la bloquera, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha nueve (25) de diciembre de dos mil catorce, levantada en este tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas OMISIS , la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y ha compartir mas con sus hijas, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano MIGUEL MORENO ADRIAN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y ha compartir mas con sus hijas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1052-14.-