REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-010537

Visto el escrito de solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario, presentado por la ciudadana DADSY MARGARITA ARAQUE LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.194.915, asistida por los abogados FRANCISCO MARÍN y NORIS BASANTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.015 y 131.663 respectivamente; así como los documentos consignados, este Juzgado observa que en el referido escrito, la interesada solicita la declaración formal de aceptación a BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA del causante CONRRADO BERRIOS MONTILLA, quien fuera su esposo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.975.

Cursa al folio cinco (5) del expediente, acta de defunción Nº 552, de fecha 19 de febrero de 2013, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se constata que el De Cujus, a la fecha de su fallecimiento dejó cuatro (4) hijos, de nombres MARIA ALCADIA BERRIOS AGUILAR, JOSE AVILIO BERRIOS AGUILAR, DEISY YARIBELT BERRIOS AGUILAR, OMAR BERRIOS AGUILAR y DORIANS ADRIAN BERRIOS AGUILAR; quienes integran el acervo hereditario y siendo que, el último de los nombrados, es un niño, tal y como consta en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, advierte:

Mediante Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 conforme a la cual se modifican las competencias por la cuantía en el artículo 1 y, por la materia en el artículo 3, estas normas textualmente señalan:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.-
Igualmente, dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes lo siguiente:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:…K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ella, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”.-
Así pues, de las disposiciones transcritas up supra, se evidencia la competencia excluyente y exclusiva de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, para conocer de los asuntos en que se encuentren involucrados derechos de éstos, de modo que lo relativo a la presente solicitud debe tramitarse por ante dichos Tribunales, ya que se encuentran derechos vinculados a un niño, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la misma, en consecuencia declina la competencia para que conozcan los Juzgados antes mencionados, para lo cual se acuerda remitir con oficio el presente expediente con todos sus recaudos a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

Siendo las 10.47 a.m., de esta misma fecha, se diarios y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR