REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2012-001993


PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO MIGUEL FERRER, venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, asistido por la abogada Nélida Rángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 1168, Folio 384, Tomo 03, correspondiente al año 2003, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:

Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- Que en la referida partida de nacimiento, se identificó a su madre como: “ANA CAROLINA RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto la identidad correcta es: “EDUVIGES FERRER CARRERO”.

2.- Consignó como instrumentos fundamentales, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO MIGUEL, expedida por la Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, signada bajo el N° 1168, folio 384, Tomo 03, correspondiente al año 2003, cuya rectificación pretende.

3.- Constancia de nacimiento No. 00446, expedida por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Hospital General “Dr. Domingo Luciani” El Llanito, Estado Miranda.

4.- Copia simple de la ficha de nacimiento.
5.- Original del Peritaje Nº 96, de fecha 11 de mayo de 2011, realizado por la División de Lofoscopia, adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

6.- Copia simple del acta de nacimiento, del pasaporte y de la cédula de identidad de la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO.

7.- Informe realizado por la Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Chacao.

Ahora bien, cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la Partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

Por otra parte, en palabras del egregio Dr. José Luis Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.

Tal como se indicara, la rectificación solicitada, consiste en que la identificación del titular de la partida, no es la correcta, ya que se asentó que la madre del mismo se llama “ANA CAROLINA RODRIGUEZ”, siendo su identificación correcta “EDUVIGES FERRER CARRERO”.

Del estudio de las pruebas producidas en autos, a los fines de la comprobación del error aducido, se determina:

1.- Del acta No. 1168, cuya rectificación se pretende, se constata que, efectivamente a través de la misma, se hizo constar el nacimiento de un niño varón de nombre ALEJANDRO MIGUEL, a quien se identificó como hijo del presentante ANA CAROLINA RODRIGUEZ, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la cédula de identidad Nº ----------.

2.- Constancia No. 00446, expedida por el Hospital General “Dr. Domingo Luciani”, en la que se hace constar que la ciudadana FERRER CARRERO EDUVIGES, indocumentada, tuvo en dicho Centro Hospitalario, el día 20 de Septiembre de 1990, un niño de nombre ALEJANDRO.

3.- Anexo a la referida constancia, consta un documento que aún en copia simple, se lee como Ficha del Recién Nacido “Alejandra” y en el espacio correspondiente “PARA LA JEFATURA CIVIL”, se certifica haber asistido a la Sra. Rodríguez Ana, en el Servicio de Maternidad (Hospital Domingo Luciani, un niño de sexo FEMENINO.

4.- Peritaje 96 de fecha anterior a la instauración del presente procedimiento, a la historia 102460, de fecha 18/09/1990, en el cual coinciden los puntos característicos individualizantes con la tarjeta de reseña de Ferrer Carrero Eduviges.

5.- Documentos personales de la ciudadana EDUVIGES FERRER CARRERO, en los que se identifica como fecha de nacimiento el 27 de Febrero de1963.

Es el caso, que adminiculadas las documentales traídas al presente procedimiento, no se determina la plena prueba del error aducido por el solicitante, pues no se probó de forma fehaciente que efectivamente, la identificación de su madre fuere la señalada. Por una parte, existe total contradicción entre lo descrito en la Constancia de Nacimiento expedida por el Centro Hospitalario, que riela al folio 4 del expediente y la Ficha del Recién Nacido, expedido por el mismo centro, concretamente en cuanto al nombre del nacido así como de su sexo; por otra parte, si bien del peritaje efectuado con anterioridad al presente procedimiento, habla de identidad de personas, se hace referencia a una historia clínica identificada 10-24-60, de fecha 18 de Septiembre de 1990, que no fue aportada a los autos, ni siquiera alguna prueba con la que se demostrara que la misma está relacionada con el presente asunto.

En consecuencia, no existiendo plena prueba y por ende total correspondencia con respecto a la información que se desprende de las documentales aportadas, resulta forzoso para este órgano, declarar que la rectificación de acta de nacimiento pretendida a través del presente procedimiento no resulta procedente en derecho, y así se establece.

Visto ello, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL FERRER, y así se DECIDE.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de Diciembre de 2014.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez


En el día de hoy, 9 de Diciembre de 2014, siendo las ____________________, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Karem Benitez Figueroa