REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: LILIANA MARIA GIL DE TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.564.949.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS E. SOLÓRZANO LEÓN y LEÓN MANUEL MASS AQUINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.720 y 78.248.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMERCIAL EL DIAMANTE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 02 de febrero de 2010, anotado con el N° 48, Tomo 3-A, como fiadora solidaria y principal pagadora y los ciudadanos MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN y MOHAMAD SALAH AQRA, titulares de las cedulas de identidad N° -17.155.529 y V-26.440.684, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue presentada en fecha 11 de julio de 2013, ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por el abogado LUÍS E. SOLÓRZANO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA MARIA GIL DE TOLEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.564.949, en contra de la sociedad mercantil sociedad mercantil COMERCIAL EL DIAMANTE, C.A y los ciudadanos MOHAMED ABDUL RAHIM HASSAN y MOHAMAD SALAH AQRA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
En fecha 25 de septiembre de 2013, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 12 de diciembre de 2013, la parte actora dejó constancia de haber retirado por la oficina de atención al público las compulsas correspondientes.-
En fecha 07 de noviembre de 2014, el abogado Luis Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó se libren nuevas compulsas.
El Tribunal para pronunciarse observa:
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, constata quien aquí decide, que no cumplió la actora con esa carga procesal, al no comparecer oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, es decir, dentro de los treinta días siguientes, contados a partir del día 25 de septiembre de 2013 a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con sus cargas procesales como lo es el no haber comparecido a consignar las copias para la elaboración de la compulsa.
En ese orden de ideas, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de abril de 2.012, dejó sentado lo siguiente:
“Consecuente con el precedente criterio jurisprudencial, considera la Sala que en aquellos casos en que la citación debe practicarse por un tribunal comisionado, si la parte demandante ha consignado en el tribunal comisionado el oficio correspondiente a la comisión para practicar la citación de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, dicha actuación es suficiente para interrumpir la perención breve, pues, con ello, la parte demandante –al igual que cuando solicita se libre la comisión para citar- demuestra su interés en citar a la parte demandada, quedando pendiente la obligación de poner a la orden del alguacil del tribunal comisionado los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, siempre y cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal comisionado”.
En el presente juicio, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, al haber comparecido a consignar los fotostatos correspondientes cuando ya había vencido el lapso de treinta días que postula la norma o en su defecto consignar las copias para la elaboración de la compulsa, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es traducido en inactividad procesal, dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
EL SECRETARIO ACC,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ,
En esta misma fecha y siendo las 10:21 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ,
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2013-001098.-
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