Archivo no encontradoREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Exp. AP31-S-2014-011021
SOLICITANTE: JACINTO PANTOJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.846, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.581, actuando en su carácter de Vocero General de la “Asociación Civil Comité Pobladores y Pobladoras del Edificio SASSOLA, debidamente registrada en el Registro Subalterno del Municipio Chacao, bajo el Nº 14, Folio 76 del Tomo 14 del Protocolo de Trascripción del presente año, de fecha 22 de Mayo de 2014.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección judicial presentado por el abogado JACINTO PANTOJA, antes identificado, en su condición de Vocero General de la “Asociación Civil Comité de Pobladora Pobladores y Pobladoras del Edificio SASSOLA”, igualmente identificada, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, este Tribunal para emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, para lo cual debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, que se deje constancia de los siguientes particulares:
“1º: Fin especifico que realicen de inmediato la entrega del condominio ante el Tribunal, ya que se han negado a la entrega amistosa a la nueva Directiva, dicha entrega debe efectuarse por la directiva saliente, representada por los ciudadanos: Frederich Benedit Villegas Idrogo, C.I. V Nº V-12.422.593, ubicado en el mismo Edif. En el piso 4 apto 47, Ali Gregorio Angulo Contreras, C.I. V Nº 8.032.142, y la ciudadana Blanca Estela Plasencia Muñoz C.I, No V-12.959.157, ubicados los dos últimos ambos en el piso 1 aptos 12-13, quienes fungen por varios años en la directiva saliente hasta los momentos el primero como Presidente y el segundo como vicepresidente y la tercera como Tesorera de la presente ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HABITAH EDIFICIO SASOLA.
2do: para que entreguen de inmediato ante el Tribunal, todas las cuentas bancarias, balances bancarios expedidos por el banco Bicentenario Cta. Cte Nº 01750328510071282748 pertenecientes a la OCV saliente en su originales, Cámaras de Seguridad y demás espacios del mismo, como llaves de los tanques de agua blanca, que hay muchos años que no de le efectúa una limpieza y desinfección a esos mismo, juegos de llaves de las instalaciones del gas, juego de llaves de la azotea, y todas las demás documentación en sus originales Facturas canceladas de Corpoelec, Hidrocapital, facturas originales del Pago Condominio de todos los inquilinos del edificio, facturas de todos los Trabajos realizados y por realizar y pagados a los obrero con su identificación nombres y apellidos y CI, en presente Edificio, facturas de pagos realizados a la Empresa que realizo la instalación de las llaves Automatizada al portón de la puerta principal, pagos realizados y pendientes por el Escape de Gas a las Empresas Autorizadas y Registradas por PDVSA GAS, asimismo solicito al Tribunal que se deje constancia que los documentos y demás objeto que no fueron entregados en este acto, que se comprometan la directiva saliente a entregarlos de inmediato a la directiva entrante.
3ro: cualquier otro particular que surja en el acto de la Inspección. ” (Cursivas del tribunal).
II
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
De una simple revisión al escrito presentado, se observa que lo requerido por el profesional del derecho ut supra mencionado, se escapa del ámbito de aplicación del objeto de la inspección judicial, toda vez que el artículo 1428 del Código Civil Venezolano, reza textualmente lo siguiente:
“Articulo 1428: el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (cursiva de tribunal).
Claramente se aprecia, de una lectura a los particulares expresados en el escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo supra señalado, que el solicitante en ningún momento está requiriendo que la juez deje constancia de hechos, circunstancias, lugares o documentos a través de la percepción de los sentidos, sino por el contrario se está requiriendo entre otras cosas, que en presencia de esta Juzgadora la directiva saliente del Edificio SASSOLA, proceda a realizar la entrega del condominio como tal, así como cuentas bancarias e inventarios propios del edificio, lo cual comporta una entrega material, tratándose por ende de otra figura jurídica que tiene una finalidad diferente a lo que corresponde una inspección judicial, aunado a ello se aprecia, que no consta documento alguno que acredite el carácter con el que actúa el solicitante, y de la lectura efectuada al escrito de solicitud se desprende que éste carece de fundamento legal, siendo un requisito fundamental en toda actuación realizada ante un Órgano Jurisdiccional; y en tal sentido, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial aquí presentada, y así se declara.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano JACINTO PANTOJA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.581, actuando en su carácter de de Vocero General de la “Asociación Civil Comité de Pobladora Pobladores y Pobladoras del Edificio SASSOLA”.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los __________________.- Años 204° y 155°
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC,
MARIANA ROUFFET CARRILLO
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión
LA SECRETARIA ACC,
MARIANA ROUFFET CARRILLO
EXP. AP31-S-2014-011021.-
YPFD/MRC/CarlosP.-
Quien suscribe, MARIANA ROUFFET CARRILLO, Secretaria Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DEJA CONSTANCIA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del Expediente signado con el Nº AP31-S-2014-011021 contentivo de la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano JACINTO PANTOJA. Certificación que se hace conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
MARIANA ROUFFET CARRILLO
AP31-S-2014-011021.-
YPFD/MRC/CarlosP.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE:
JACINTO PANTOJA
MOTIVO:
INSPECCIÓN JUDICIAL
FECHA:
EXPEDIENTE:
AP31-S-2014-011021.-
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