REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (9) de diciembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001189

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.272.271.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha doce (12) de febrero de 2014, suscrita por la abogada DANIELA GONZALEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº137.418, adscrita al Servicio Jurídico y Político Integral Gratuito de Orientación de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, antes identificada, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 641, correspondiente al año 1949, alegando que en dicha acta colocaron erróneamente el nombre del padre de la interesada, como “HILARIO RAMOS”, siendo lo correcto colocar: “ANTONIO RAMOS”.
Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, fue admitida la solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha tres (3) de abril de 2014, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, la solicitante consignó el Edicto debidamente publicado.
En fecha cuatro (4) de diciembre de 2014, compareció la Abogada Yolanda Colmenarez, Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha veinticuatro (24) de octubre de 1949, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1949, bajo el Nº 641. B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tacata del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, expedida en fecha diez (10) de abril de 1921, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1921, bajo el Nº 53. C.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.272.271. D.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, inserta en los libros correspondientes de defunciones de fecha 2011, bajo el Nº 1997. E.- Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.938. Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre del ciudadano ANTONIO RAMOS, progenitor de la solicitante RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, el funcionario actuante lo identificó erróneamente, como “HILARIO RAMOS”, siendo lo correcto colocar: “ANTONIO RAMOS”, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tacata del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, expedida en fecha diez (10) de abril de 1921, inserta en los libros correspondientes de nacimientos de fecha 1921, bajo el Nº 53; Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAMOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Paraiso del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, inserta en los libros correspondientes de defunciones de fecha 2011, bajo el Nº 1997, así como de la copia simple de la cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO RAMOS, donde se evidencia el verdadero nombre del progenitor de la parte solicitante; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana RAQUEL JOSEFINA RAMOS LIENDO, signada con el Nº 641, de los libros de nacimientos de fecha 24/10/1949, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, Donde dice: “HILARIO RAMOS”; Debe decir: “ANTONIO RAMOS”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las Dos y Dos Minutos de la Tarde (2:02 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.