REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007935
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos ALEXIA FRANCO DE PUERTAS y JESUS SALVADOR PUERTAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.623 y V-3.473.165, asistidos por la abogada LELYS PERALTA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2014, por los ciudadanos ALEXIA FRANCO DE PUERTAS y JESUS SALVADOR PUERTAS MOLINA, asistidos por la abogada LELYS PERALTA COLMENARES, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de diciembre de 1974, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 208, Folios 319 y 320 vto., del Libro de Matrimonios del año 1974; fijando como su último domicilio conyugal en las Residencias CASACOIMA, piso 5, apartamento 5-E, calle 13, entre las esquinas de Santa Rosa y San José, Parroquia San José, Distrito Capital, Caracas; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos, mayores de edad, de nombres: ALEXIA, JESUS EUGENIO y ALEXANDRA JOSE, tal como se desprende de las Partidas de Nacimientos que cursan a los folios 21 al 25 de los autos, Actas Nros. 990, 2273 y 982 de los Libros de Nacimientos de fechas 28 de mayo de 1980, 11 de septiembre de 1978 y 30 de junio de 1987 , llevados el primero por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria y los otros por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya valoración probatoria se les confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se les dan pleno valor probatorio, asimismo durante su unión conyugal adquirieron bienes que liquidar .
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de noviembre de 1996, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 10 de noviembre de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 4 de diciembre de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada Yolanda Colmenares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEXIA FRANCO DE PUERTAS y JESUS SALVADOR PUERTAS MOLINA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de diciembre de 1974, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 208 Folios 319 y 320 vto. del Libro de Matrimonios del año 1974. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (9) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Dos Minutos de la Tarde (2:32 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/JesusG
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