REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-M-2014-000099

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de abril de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo y cuya última modificación estatutaria quedó registrada bajo el Nº 5, Tomo 8-ASGDO, de fecha 13 de enero de 2010.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.650 y 180.372.-

PARTE DEMANDADA: MARIELLYS PIÑA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.355.595.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos STALIN ALEJANDRO RODRIGUEZ SILVA y HÉCTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, antes identificados, actuando en carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A., por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), toda vez que la ciudadana MARIELLYS PIÑA PARRA, antes identificada, con ocasión a la suscripción del contrato de seguro con la empresa SEGUROS CARABOBO, C,A, identificado con el Nº 04-34-3192, solicitó los servicios de la empresa INVERSORA INSECAR S.A. y presento las planillas de solicitud de financiamiento de prima, y en consecuencia recibió la cantidad de Bs. 7.153,98; que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de préstamo la accionada se obligo a pagar la cantidad otorgada en calidad de préstamo, mas un interés compensatorio, por concepto de comisión e interés de mora en caso de retardo en el cumplimiento de la obligación; que el interés establecido fue del 24% calculado con base a la tasa anual fija promedio ponderada de las operaciones activas y de acuerdo a la cláusula cuarta, la accionada se obligo a pagar el préstamo en cinco cuotas de Bs. 1.345,05 de las cuales no canceló ninguna de las cuotas, la primera cuota venció el 11 de diciembre de 2013 y la ultima venció el 11 de abril de 2014, por lo que se trata de una obligación de fecha cierta y de plazo vencido; que según la cláusula sexta el prestatario debería efectuar el pago de cada cuota dentro de los cinco (5) días siguientes a su vencimiento, luego la misma cláusula prevé que el retardo en el pago del préstamo por parte del prestatario, devengaría un interés moratorio, calculados a la tasa que resulta al añadir tres (3) puntos porcentuales, esto es el 3% por ciento por encima de la tasa de interés convencional, de esta forma el interés de mora generado hasta el 11/04/2014 asciende a Bs. 428,73, por lo que procede a demandarla para que convenga o a ello sea condenada por el tribunal en pagar: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 7.153,00), por concepto del capital adeudado en razón del contrato de préstamo Nº 4-124972, suscrito en fecha 11/11/2013; SEGUNDO La cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.430,79) por con concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al veinte (20%) por ciento del monto demandado, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la demanda dictándose decreto intimatorio de las sumas reclamadas, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Junio del 2014, compareció el Abogado HECTOR MARIN M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa a la parte demandada. Asimismo solicitó se le nombre correo especial.-

En fecha 05 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada ciudadana MARIELLYS PIÑA PARRA.

En fecha 14 de diciembre de 2011 compareció la Abogado LISBETH BORREGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la apertura del cuaderno de medidas y los emolumentos necesarios al Alguacil encargado para la práctica de la citación.

En fecha 10 de junio del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de intimación dirigida a la parte demandada ciudadana MARIELLYS PIÑA PARRA, junto con exhorto dirigido al JUZGADO DEL MUNICIPIO MORAN ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (DISTRIBUIDOR DE TUIRNO).

En fecha 10 de octubre del 2014, se recibió Oficio N° 138-14, constante de un (01) folio útil o anexos constantes de siete (07) folios útiles, proveniente de Tribunal Segundo Ordinario De Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran Circunscripción Judicial de Estado Lara, mediante la cual fue cumplida a los fines legales consiguientes.-

En fecha 14 de Octubre del 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N° 138-14, de fecha 5 de agosto de 2014, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, observa el Tribunal de la revisión del expediente que durante el lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a los fines de pagar, acreditar haber pagado o formular oposición al decreto intimatorio, por lo que de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 05 de junio del 2014 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA,

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 9: 45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAYALGI MARCANO PEREZ