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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas 18/12/2014
 203°   y   155°
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN MEJIAS HERNANDEZ y LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-5.532.904 y V-4.672.199, respectivamente, causahabientes del de-cujus JESUS ALBERTO GIL MEJIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.554, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de marzo de 2014, en la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. ARLENE PADILLA REYES.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 Abg. DILCIA MONTENEGRO P.
 
 Exp. Nº AP31-S-2014-007817
 APR/DMP/Ángel
 
 
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