REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: CARLA ISABEL BARRIOS HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.665.187 y V-13.979.544, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YMERY GARCIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.839.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-008866
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 03 de octubre de 2013, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos CARLA ISABEL BARRIOS HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, asistidos por la abogada Ymery García Rodriguez, todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12 de marzo de 2010, por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 100, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Montaña, Quinta Los Cocos, Sector La Unión, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2013, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Compareció en fecha 03 de noviembre de 2014, la ciudadana CARLA ISABEL BARRIOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.665.187, asistida por el abogado en ejercicio Lothar Stolbun, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, y solicitó la Conversión en Divorcio. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, se ordenó la notificación mediante Boleta del ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.979.544, para su comparecencia ante el Tribunal, a fin de emitir opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 17 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, asistido por el abogado en ejercicio Lothar Stolbun, ambos plenamente identificados anteriormente, mediante diligencia, se dio por notificado y solicitó la Conversión en Divorcio.
Designada como fuera la Abg. Abg. ARLENE PADILLA REYES, como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Comunicación signada con Nº CJ-14-3229, de fecha 13 de octubre 2014, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 100, de fecha 12 de marzo de 2010, expedida por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CARLA ISABEL BARRIOS HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLA ISABEL BARRIOS HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 18 de octubre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio; de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos CARLA ISABEL BARRIOS HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO GOMEZ CASTAÑEDA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.665.187 y V-13.979.544, respectivamente, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ambos en fecha 12 de marzo de 2010, por ante el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 100 del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 09/12/2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA MARTINEZ
Exp. AP31-S-2013-008866
APR/LM/Mónica M.
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