REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

SOLICITANTES: ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS y KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.538.760 y V-2.898.117, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OMAR RIOBUENO TREMARIA y ADORACIÓN VENEZUELA BANDRES PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.319 y 19.052, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-007334
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 08 de agosto de 2014, mediante el cual los ciudadanos ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS y KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS, asistidos por los abogados Omar Riobueno Tremaria y Adoración Venezuela Bandres Pinto, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 27 de Diciembre de 1973, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 473, del libro de matrimonios correspondiente al año 1973, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: KARLA INGRID GRAVIS KRUMINS y VALDIS KARLIS GRAVIS KRUMINS, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron haber establecido su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Valle Arriba, Avenida Principal, Edificio Valle de Oro, piso 4, apartamento 4-A, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 14 de julio de 1998, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 14 de agosto de 2014, dicto auto el Tribunal ordenando dar entrada a la solicitud y anotarla en los libros respectivos. Asimismo, instó a los solicitantes señalar la fecha exacta de la separación de hecho, y a consignar en copias certificadas las actas de nacimiento de los ciudadanos KARLA INGRID GRAVIS KRUMINS y VALDIS KARLIS GRAVIS KRUMINS.
Compareció en fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS, asistida por el abogado en ejercicio Omar Riobueno Tremaria, supra identificados, y mediante diligencia expresando que han permanecido separados de hecho desde el 14 de Julio de 1998, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años; de igual manera consignó copia certificada del acta de nacimiento de VALDIS KARLIS GRAVIS KRUMINS.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, se instó nuevamente a los solicitantes a consignar en copia certificada el Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA INGRID GRAVIS KRUMINS.
En fecha 28 de octubre de 2014, compareció la ciudadana ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS, asistida por el abogado en ejercicio Omar Riobueno Tremaria, arriba identificados, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA INGRID GRAVIS KRUMINS, dando cumplimiento a lo requerido en fecha 13 de octubre de 2014, igualmente consignó los fotostatos necesarios para librar boleta de citación al fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Mediante nota de secretaría de fecha 11 de noviembre de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 13 de abril de 2014.
En fecha 20 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 97º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2014, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal no tener objeción que formular a la solicitud.
Designada como fuera la Abg. Abg. ARLENE PADILLA REYES, como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Comunicación signada con Nº CJ-14-3229, de fecha 13 de octubre 2014, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 473, de fecha 27 de diciembre de 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS y KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2064, de fecha 26 de octubre de 1983, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano VALDIS KARLIS GRAVIS KRUMINS, nació en fecha 23 de marzo de 1983, y sus padres son los ciudadanos ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS y KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes. Y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1857, de fecha 23 de septiembre de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana KARLA INGRID GRAVIS KRUMINS, nació en fecha 30 de octubre de 1980, y sus padres son los ciudadanos ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS y KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes. Y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS, KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS, KARLA INGRID GRAVIS KRUMINS y VALDIS KARLIS GRAVIS KRUMINS.

-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 14 de julio de 1998, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ERIKA LINDA KRUMINS DE GRAVIS y KARLIS VITOLDS GRAVIS KROLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.538.760 y V-2.898.117, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 27 de diciembre de 1973, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 473, correspondiente al año 1984, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 09/12/2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA


Abg. LUISANA MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las ___________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LUISANA MARTINEZ











Exp. AP31-S-2014-007334
APR/LM