REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por el abogado LUIS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.847.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.824, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones suscrito en fecha 03 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General con Registro Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266 de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, conforme al Decreto Nº 737 de fecha 15 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo del año 2011, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009997-6, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna escrito de transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de septiembre de 2014, quedando inserto bajo el Nº 29, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y que suscribieran los ciudadanos LILIANA MAYZ DE SPORN y NORBERT GUNTER SPORN, de nacionalidad venezolana la primera y alemana el segundo, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.667.039 y E-81.974.475 respectivamente, actuando en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la firma mercantil CORPORACIÓN IDEA21 CARACAS S.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de noviembre de 2005, bajo el Nº 2, Tomo 106-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº J-31447725-0, debidamente asistidos por el abogado SANTOS ALBERTO MICHELENA DE LA COVA, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.466, con número de RIF V-6557466-3 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.154, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificado en autos, representado por el abogado LUIS ANDRÉS FUENMAYOR, también plenamente identificado en autos, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2009-000377.
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