REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-004930


SOLICITANTES: NEIDA COROMOTO GUTIERREZ MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.902.399.
APODERADA JUDICIAL: RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.174.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado Escrito de Solicitud por la abogada RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.174, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIDA COROMOTO GUTIERREZ MORA, antes identificada, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, identificada con el Nº 3364, del año 1965, que corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se menciona el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN AURORA MORA”, siendo lo correcto, “MARIA AURORA DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ”.
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por la apoderada judicial de la solicitante. Asimismo, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, la representación judicial de la solicitante, consignó a los autos lo siguiente:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro.3364, de fecha catorce (14) de diciembre de 1965, con el error señalado correspondiente a la ciudadana NEIDA COROMOTO GUTIERREZ MORA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA AURORA DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ, Nro. 421, de fecha 13 de agosto de 1937, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.-
3. Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA AURORA DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ, emanada del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NEIDA COROMOTO GUTIERREZ MORA.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona el nombre de la madre de la solicitante como “CARMEN AURORA MORA”, debe decir: “MARIA AURORA DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NEIDA COROMOTO GUTIERREZ MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.902.399., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de nacimiento, signada con el Nº 3364, del año 1965, que corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital (anteriormente Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal), de fecha 14 de diciembre de 1965: Donde se lee “ me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por CARMEN AURORA MORA” debe leerse: “me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por MARIA AURORA DEL CARMEN MORA RODRIGUEZ”.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándose a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/Ronald.-