REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-006382
SOLICITANTE: JESUS ARMANDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.891.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.364.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano JESUS ARMANDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.891, asistido por la abogada ISABEL ARAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.364, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2230, del año 1950, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre 1950, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “MANUELA CARRERO”, siendo lo correcto “JOSEFINA CARRERO”
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ARMANDO CARRERO signada con el Nro. 2230, del año 1950, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre 1950.-
• Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana, JOSEFINA CARRERO, signada con el Nº 1848, del año 2009, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de diciembre 2009.-
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFINA CARRERO, madre del solicitante.
• Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano JESUS ARMANDO CARRERO.
• Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana JOSEFINA CARRERO emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del SAIME, en fecha 17 de febrero de 2011.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se menciona el nombre de la madre de la contrayente como ““MANUELA CARRERO”, siendo lo correcto “JOSEFINA CARRERO”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JESUS ARMANDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.891, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ARMANDO CARRERO con el Nro. 2230, del año 1950, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de octubre 1950, donde dice: “MANUELA CARRERO”, debe decir: “JOSEFINA CARRERO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/ksp