REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2014-001689
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE MORENO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.018.368.
PARTE DEMANDADA: DAXI YESSENIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.656.885.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 26 de noviembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano REINALDO JOSE MORENO GONZALEZ, ya identificado, asistido por la abogada JEEMY VAZQUEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.922, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
El mencionado ciudadano en su libelo de demanda pretende el resarcimiento por DAÑO MORAL que le fue causados, estimando la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 391.500,00), que equivale a TRES MIL OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SIETE (3.082,67 U.T).
En tal sentido, el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262, extraordinaria, establece:
“Artículo 70: Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgado ordinarios tienen competencia para:
1-. Conocer en primer instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares...”. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece:
“….El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes…”

Asimismo, el artículo 60 del texto adjetivo, establece:
“... La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”
De las normas antes mencionadas se aprecia que el legislador patrio, tanto en nuestro Código Adjetivo Civil como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un límite de competencia para los Tribunales de Municipio, señalando en ese sentido, cuál era el Juez competente para conocer de las demandas, cuyo valor excediera a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), siendo éste, el Juez de Primera Instancia.
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, al constatar que la suma por la cual fue estimada la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual es competente el Tribunal de Municipio, en este tipo de asuntos contenciosos pues la suma de Bs.391.500,00, equivale a 3.082,67 Unidades Tributarias, calculadas en base a Bs.127 la Unidad Tributaria, que es el valor de la misma para el momento de introducción del Libelo de la demanda, razón por la cual este Tribunal se declara Incompetente por el valor para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que previa la correspondiente Distribución, conozca del juicio que por DAÑO MORAL interpuso el ciudadano REINALDO JOSE MORENO GONZALEZ contra la ciudadana DAXI YESSENIA HERNANDEZ, y así se decide.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 2 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, se declara Incompetente por el valor para conocer de la presente causa, que por DAÑO MORAL interpuso el ciudadano REINALDO JOSE MORENO GONZALEZ contra la ciudadana DAXI YESSENIA HERNANDEZ, y declina la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que previa Distribución de ley, le sea asignado el presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

FBB/IPG/Yimmy.-