REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 10 de diciembre de 2014
ASUNTO: AP31-M-2014-000140
PARTE ACTORA: JOSE BARREIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.910.039.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ALCIDES GIMENEZ PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.591.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CULTIVOS TROPICALES (CULTROP) S.R.L., de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio en fecha 09 de julio de 1969, bajo el N° 24, Tomo 53-A, y cuya última reforma fue inscrita el 08 de octubre de 2013, bajo el N° 36, Tomo 92-A Sgdo., y a la ciudadana AIDA OLMEDO DE BARREIRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.144.211, en su carácter de Socia Administradora de dicha Sociedad Mercantil, así como en forma personal.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Blanca Prince, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.071.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE ASAMBLEA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la co-demandada CULTIVOS TROPICALES (CULTROP), C.A, en los siguientes términos::
“…Se declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 346 del Código de Procedimiento Civil… De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el presente proceso, hasta tanto la parte actora subsane el defecto de conformidad con el artículo 350 ejusdem, en el plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión…”.(negrillas del tribunal)
Notificadas como fueron las partes de la decisión, la parte actora procedió en fecha 24 de noviembre de 2014, a consignar Escrito de Reforma de la demanda, solicitando sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció la co-demandada AIDA OLMEDO DE BARREIRO y solicitó se declarara extinguido el proceso, por cuanto la actora se limitó a reformar y no subsanó el defecto.
Ahora bien, tal y como se desprende de las actas del presente expediente, la parte actora, en el lapso de cinco (05) días de despacho para subsanar el defecto del libelo de la demanda, en vez de subsanar como le fue ordenado en la referida sentencia, procedió a reformar la demanda, lo que no le es dable, pues ese derecho quedó agotado, toda vez que la parte demandada luego de citada, en vez de contestar al fondo, opuso la cuestión previa que fue declarada con lugar y que hoy nos ocupa, siendo que la actitud procesal que debía ejecutar la actora era precisamente la ordenada, subsanar el defecto en el Libelo de demanda, y no lo hizo, trayendo como consecuencia que se declare como en efecto se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue JOSE BARREIRO GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil CULTIVOS TROPICALES (CULTROP) S.R.L., y la ciudadana AIDA OLMEDO DE BARREIRO, en su carácter de Socia Administradora de dicha Sociedad Mercantil, ambas previamente identificadas, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014.
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m,, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES


FMBB/IPG/dba***