REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º
PARTE ACTORA: KALINDI YOJANA PEREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.748.686.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ Y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 76.628 y 83.562, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001658.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha trece (13) de Diciembre de 2013, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2013-001943 en el cual el ciudadano FRANKLIN RAMÓN HERNANDEZ AGUILERA, antes identificado demanda a la ciudadana GLILEIDHA JOSEFINA PACHANO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.131.571, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que convenga que los bienes activos de la comunidad conyugal sean por partes iguales, en tal sentido estima el valor de todos los bienes en la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.116.000.00) y el valor de la demanda por la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.058.000.00), cantidad que constituye al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por comunidad de gananciales.
- II -
Ahora bien según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
A) los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
En este sentido, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.058.000,00), cuyo monto convertido en unidades tributarias equivalen a (19.233,64 UT), razón por la cual no somos competentes, ya que se excede la cantidad de (3.000 UT).
En consecuencia, por la resolución antes expuesta este Tribunal de Municipio, se declara Incompetente por la cuantía, de conformidad con el artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ( ) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN F. HERRERA
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN F. HERRERA
IGC/EFH/JR
Exp.AP31-V-2013-001943
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º
PARTE ACTORA: KALINDI YOJANA PEREZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.748.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO RODRIGUEZ Y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 76.628 y 83.562, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001658.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, expediente signado con el Nº AP31-V-2014-001658 en el cual la ciudadana KALINDI YOJANA PEREZ OLIVERO, antes identificada demanda a la ciudadana SENAIDA FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.377.476, por DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS, para que convenga a la obligación de reparación al daño material causado al vehiculo, de la parte demandante, en tal sentido estima el valor de todos los bienes en la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 403.676,00), equivalente a TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS (13.455,86), Unidades Tributarias (U.T).
- II -
Ahora bien según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02 de Abril del año 2009, se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
A) los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
En este sentido, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 403.676,00), cuyo monto convertido en unidades tributarias equivalen a (13.455,86), razón por la cual no somos competentes, ya que se excede la cantidad de (3.000 UT).
En consecuencia, por la resolución antes expuesta este Tribunal de Municipio, se declara Incompetente por la cuantía, de conformidad con el artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
- III –
Por los planteamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO de esta misma Circunscripción Judicial, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se deberá remitir el presente expediente mediante oficio, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha, siendo las _______., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/JR
Exp.AP31-V-2014-001658-
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