REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005608
ASUNTO : IP11-P-2014-005608

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JAVIER ALFONSO BORGE PERERIRA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes 19 de Diciembre de 2014, siendo las 3:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y el Secretario de Sala ABG. CESAR MARTINEZ; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: JAVIER ALFONSO BORGE PERERIRA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al imputado: JAVIER ALFONSO BORGE PERERIRA, y el Defensor público primero penal, ABOG. EVELIO VILORIA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjeron la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal del imputado, a quien esta representación fiscal imputa en este acto por LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que aunque merece imponer una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicita una libertad plena sin restricciones de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente se desprende de las actuaciones que no existe acta entrevista de testigos que sustenten lo alegado por los funcionarios, solicita se lleve el asunto por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que ésta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado el ciudadano: JAVIER ALFONSO BORGE PERERIRA, quien manifiesta que NO DESEABA DECLARAR, identificándose el primero como JAVIER ALFONSO BORGE PERERIRA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.526.320, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1993, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en el Sector Zamora, Calle La Paz, casa N° 26, del municipio carirubana, del Estado Falcón.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor público ABG. EVELIO VILORIA, quien expone “resaltando la buena fe expresa del ministerio publico, al advertir la inexistencia de los elementos previstos en los articulo 236, 237 y 238 de la norma penal adjetiva, y fundados en el principio constitucional de reafirmación de la libertad prevista en el articulo 44, la defensa se acoge a solicitud fiscal para la libertad plena de mi defendido, así se solicita en el dispositivo de este acto d este órgano jurisdiccional. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Decreta al Ciudadano JAVIER ALFONSO BORGE PERERIRA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.526.320, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1993, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en el Sector Zamora, Calle La Paz, casa N° 26, del municipio carirubana, del Estado Falcón, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que el asunto continué por la vía ordinaria. TERCERO: La resolución se publicara de conformidad con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA