REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000521
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022732

RECURRENTE: Abogados Carlos Enrique Cortez Riera y Thairys Mosquera Núñez, Defensores Públicos de los ciudadanos Nerio Elisaul Mata, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y Carlos Eduardo Meléndez Serran, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal.
Fiscal 26° del Ministerio Público
DELITOS: Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 09-07-2014 y fundamentada en fecha 10-07-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos NERIO ELISAUL MATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.


Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Enrique Cortez Riera y Thairys Mosquera Núñez, Defensores Públicos de los ciudadanos Nerio Elisaul Mata, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y Carlos Eduardo Meléndez Serran, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 09-07-2014 y fundamentada en fecha 10-07-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos NERIO ELISAUL MATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 27-10-2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.

En fecha 06-11-14, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luis Ramón Díaz Ramírez, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 26-11-2014.

En fecha 09-12-14, vista la aceptación del Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por los Jueces Profesionales: Suleima Angulo Gómez (Presidenta de la Sala), Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y la Jueza Accidental, Carmen Judith Aguilar Mendoza, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval, en virtud de que dicha ponencia le correspondió a través de la distribución efectuada por el Sistema Juris 2000. Queda así constituida la Sala Accidental.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Defensores Públicos, Abogados Carlos Enrique Cortez Riera y Thairys Mosquera Núñez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este asunto.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en el Juicio Oral y Público 09-07-14 y fundamentada en fecha 10-07-14, ordenándose librar boleta de notificación a la víctima, quien fue notificada en fecha 29-08-14, por lo que a partir del día 02-09-2014, día hábil siguiente a la notificación de la víctima, hasta el día 16-09-2014, transcurrieron diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 16-09-2014. Se deja constancia que la Defensa Pública Abg. Carlos Cortez y Thairys Mosquera presento el Recurso de Apelación en fecha 22/07/2014. Así mismo se deja constancia que el día 15/09/2014 No hubo despacho en el Tribunal, lo que quiere decir, que el recurso de apelación, fue interpuesto en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio cincuenta y dos de la tercera pieza.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Carlos Enrique Cortez Riera y Thairys Mosquera Núñez, Defensores Públicos de los ciudadanos Nerio Elisaul Mata, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y Carlos Eduardo Meléndez Serran, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, contra de la decisión dictada en el Juicio Oral celebrado en fecha 09-07-2014 y fundamentada en fecha 10-07-2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, condenó a los ciudadanos NERIO ELISAUL MATA, titular de la cédula de identidad Nº 21.105.278 y CARLOS EDUARDO MELENDEZ SERRAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.499.012, a cumplir la pena de 17 AÑOS Y 6 MESES DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra.

La Jueza Profesional (S) y Presidenta de la Sala Accidental Nº 3
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Suleima Angulo Gómez

El Juez Profesional, La Jueza Accidental,

Arnaldo Villarroel Sandoval Carmen Judith Aguilar Mendoza
(Ponente)

La Secretaria

Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2014-000521
SAG/AVS/ms