REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2011-000148
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003338
IMPUTADO: RUPERTO ECHEGARAY BARRETO
DELITOS: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Fernández Medina, en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 17-02-2011 y fundamentada en fecha 15-03-2011, mediante la cual el tribunal quinto de primera instancia en función de juicio de este circuito judicial penal, absolvió al ciudadano Ruperto Echegaray Barreto, de la comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la ley contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 5 ejusdem, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del código penal, respectivamente.
Dándosele entrada en fecha 27 de noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el abogado José Ramón Fernández Medina, en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 17-02-2011 y fundamentada en fecha 15-03-2011, por lo que a partir del día 30-09-2013, día hábil siguiente a la última de las resultas de boletas de notificación consignadas, hasta el día 14-10-2013, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de código orgánico procesal penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 05-04-2011, es decir en tiempo hábil para su interposición, asimismo se deja constancia que en fecha 24, 25, 26 y 27 del mes de septiembre del año 2013, el tribunal no dio despacho, tal como lo expresa el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio ciento cincuenta y uno (151) de la segunda pieza del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444, numeral 5° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Fernández Medina, en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 17-02-2011 y fundamentada en fecha 15-03-2011, mediante la cual el tribunal quinto de primera instancia en función de juicio de este circuito judicial penal, absolvió al ciudadano Ruperto Echegaray Barreto, de la comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la ley contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación al artículo 46 ordinal 5 ejusdem, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del código penal, respectivamente, en el asunto principal Nº KP01-P-2010-003338. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA
KP01-R-2011-000148
AVS/VB.-