REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000370
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004348

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes
Recurrente: Abg. Lorelvys Coromoto Balbas Valbuena, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Defensa del ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 3 del Estado Lara.

Fiscal: 20° del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 21/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 3 del estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.667.464, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lorelvys Coromoto Balbas Valbuena, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Defensa del ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 21/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 3 del estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.667.464, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 04 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Lorelvys Coromoto Balbas Valbuena, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Defensa del ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 21/05/2014 y fundamentada en la misma fecha. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto el día 26/05/2014, que el lapso de tres (3) días conforme a la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1268 de fecha 12 de Agosto 2012 con carácter vinculante, comenzó a transcurrir desde el día 22/05/2014, día hábil siguiente a la decisión recurrida, hasta el día 26/05/2014, tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo, que riela al folio (167) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 5°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la Abg. Lorelvys Coromoto Balbas Valbuena, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Defensa del ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 21/05/2014 y fundamentada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 3 del estado Lara, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano DENNY JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 24.667.464, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval



El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2014-000370
LRDR/emyp